La secesión de los Estados Confederados
de América. Un breve análisis desde la óptica del derecho constitucional.
Luis
Roberto Ardón Acuña*
Resumen:
La
secesión de varios estados del Sur de los Estados Unidos durante la segunda
mitad del siglo XIX, constituye un tema tan interesante como polémico. En ese
sentido, se han planteado discusiones desde distintos ámbitos con respecto a la
validez o no de esa separación. En el presente trabajo, se pretende analizar la
temática desde la óptica del derecho constitucional, revisando los antecedentes
jurídicos previos al proceso de secesión, así como la validez o no de tal
decisión, desde el punto de vista de la Constitución Política de los Estados
Unidos.
Palabras
claves:
Secesión. Constitución Política.
Estados Confederados de América. Artículos de la Confederación. Esclavitud.
Abstract:
The secession
of various states in the South of the United States during the second half of
the 19th century constitutes a subject as interesting as it is controversial.
In this sense, discussions have been raised from different areas regarding the
validity or not of this separation. In the present work, it is intended to
analyze the subject from the perspective of constitutional law, reviewing the
legal background prior to the secession process, as well as the validity or not
of such a decision, from the point of view of the Constitution of the United
States of America.
Keywords:
Secession.
Political Constitution. Confederate States of America. Articles of Confederation. Slavery.
SUMARIO: I.- Introducción. II.-
Una breve noción sobre la secesión. III.- Antecedentes
histórico-normativos de la secesión de los Estados Confederados de América. IV.-
La secesión. V.- ¿Fue constitucional la secesión? VI.-
Conclusiones. VII.- Bibliografía.
I.- Introducción.
La
Guerra de Secesión de los Estados Unidos de América (1861-1865) constituye sin
lugar a dudas un parteaguas en la historia de esa nación, debido a la
influencia directa o indirecta que tuvo en muchos de los aspectos que hoy
definen a ese país. De esta forma, las pérdidas de vidas humanas en el campo de
batalla fueron más que cuantiosas (es el conflicto que más vidas
estadounidenses ha costado) y, además, los daños materiales como consecuencias
del conflicto, hicieron necesario reconstruir prácticamente la mitad del país.
Por otra parte, desde la óptica jurídica, el conflicto armado tuvo como
consecuencia más conocida la abolición de la esclavitud como figura legal, por
medio de la inclusión de la XIII Enmienda a la Constitución Política. Aunado a
esto, indirectamente del conflicto surgieron una serie disposiciones normativas
como son las denominadas Leyes Jim Crow, que
mantuvieron vigente la segregación racial un siglo después de concluida la
guerra.
Ahora
bien, la causa principal por la que estalló la guerra civil de los Estados
Unidos, radica en la decisión de Carolina del Sur, Misisipi, Florida, Alabama,
Georgia, Luisiana, Texas, Virginia, Arkansas, Carolina del Norte y Tenesese de separarse del país y fundar los Estados
Confederados de América. Los motivos que
justifican este acto han sido revisados desde las más variadas ópticas, no
obstante, para efectos del presente trabajo, nos centraremos en el campo
jurídico, específicamente, en el derecho constitucional. De esta forma, en
primer lugar se analizará la figura de la secesión desde una óptica general,
sin entrar a analizar su validez o no como institución jurídica, pues esa no es
la finalidad de este trabajo. Posteriormente, se hará alusión a los
antecedentes histórico-normativos que tuvieron incidencia en la separación de
los estados mencionados y, finalmente, se valorará si tal decisión encontraba o
no asidero en la Constitución Política de 1787.
II.- Una breve noción sobre la
secesión.
A
nivel doctrinario, la secesión ha sido entendida como el acto en virtud del
cual una parte de un territorio y su población, se separan de una nación de la
que forman parte. Carlos Ruiz Miguel (2022)[1],
indica que este fenómeno se caracteriza por dos aspectos: a) tiene su fuente en
el derecho nacional (principalmente el constitucional), y b) busca quebrar una
unidad política. El citado autor considera que al tratarse de un tema que tiene
su fuente en el derecho nacional, no es posible reconocer un derecho de
secesión como garantía en supuestos de violaciones graves a los derechos
humanos, ni tampoco en el derecho internacional.
Por
otra parte, Ruiz Miguel aduce que a diferencia de lo que sucede con el derecho
a la autodeterminación (concepto que algunos autores tienden a equiparar con el
de secesión), este fenómeno no conlleva necesariamente que el grupo que se
separa para crear un nuevo Estado, de previo hubiera tenido un Estado o formara
parte de una unidad política independiente. En caso de ser así, el autor
presupone que el grupo se fusionó de forma libre y legítima para dar lugar al
Estado, del que busca ahora separarse.
III.- Antecedentes histórico-normativos
de la secesión de los Estados Confederados de América.
Luego
de hacer una breve explicación sobre el fenómeno de la secesión, resulta
necesario centrarnos ahora en el proceso secesionista de los Estados Unidos.
Sobre el particular, debe mencionarse que existen varios antecedentes que
sirvieron de base para la formación de los Estados Confederados de América. Si
bien, muchos de ellos tienen un fundamento moral, económico o social, para los
efectos del presente trabajo nos centraremos en aquellos relacionados con el
derecho.
a) La legalidad de la esclavitud.
En la
década 1730 se produce un altercado entre las colonias de Maryland y
Pensilvania, con respectos a los límites de cada uno de ellas. Ante dicha
disyuntiva, las autoridades británicas solicitaron al astrónomo Charles Mason y
al agrimensor Jeremiah Dixon que procedieran a fijar adecuadamente el límite
entre ambos estados. El resultado de este trabajo fue la conocida como “Línea
Mason-Dixon”, que posteriormente se convertiría en el punto que dividiría el
norte y sur de los Estados Unidos.[2]
Ahora
bien, este límite toma particular importancia luego de la Guerra de
Independencia de los Estados Unidos, cuando se empieza a analizar la validez de
la esclavitud como figura legal. En ese sentido, los estados que se ubicaban al
norte de la Línea Mason-Dixon, comienzan a considerar que la idea de que una
persona estuviera en una condición de esclavitud chocaba abiertamente con los
ideales que habían justificado el proceso independentista. Esta idea también se
veía influenciada por aspectos socio económicos, pues el norte tenía una
economía de tipo industrial que no requería del trabajo de esclavos. Así, en
ese sentido Ablanedo Reyes (2021), sostiene que:
la
esclavitud podía proscribirse fácilmente en esta región puesto que eran pocas
las explotaciones agrícolas que recurrían a la mano de obra esclava y, además,
no era un factor relevante de la economía norteña, pues el Norte tenía
abundancia de mano de obra blanca para realizar este tipo de trabajo. La mayor
oposición a la esclavitud provenía, precisamente, de las clases trabajadoras, y
no por razones morales, sino porque percibían como una competencia desleal que
les podría acabar expulsando del mercado laboral. (pp. 19-20)
A
diferencia de lo que pasaba en el norte de los Estados Unidos, los estados que
se encontraban al sur de la Línea Mason-Dixon tenían una noción totalmente
distinta con respecto a la validez de la esclavitud como figura legal. De esta
forma, la naturaleza eminentemente rural de la economía sureña hacía necesario
contar con mano de obra esclava para mantener a flote las plantaciones que
abarcaban gran parte del territorio. A esto, debe sumarse el hecho de que en el
imaginario de las personas de la región, los afroamericanos eran vistos como
casi salvajes que no podían ser emancipados, pues en caso de hacerlo, se
generaría una situación de caos incontrolable. Esta idea se reforzaba por lo
sucedido con la revolución de esclavos de Haití, cuyas consecuencias estaban
frescas en la memoria de los habitantes del Sur.
Esta
visión con respecto a la legalidad de la esclavitud, se va a ver reflejada en
el denominado Compromiso de Misuri de 1820. En este acuerdo, Maine sería
admitido en la Unión como un estado en el que se garantizaba la libertad de
todas las personas, mientras que Misuri también sería incluido, pero como un
estado esclavista. De esta forma, el compromiso fijaba que la frontera sur de
Misuri (36° 30´), sería la línea que delimitaría la esclavitud, siendo que al
norte estaría prohibida, mientras que al sur permitida.
b) El choque de visiones entre
federalistas y republicanos.
Como
se explicó en el punto anterior, uno de los elementos principales que
fundamentaba la aceptación o no de la esclavitud como figura legal, radicaba en
la visión socioeconómica del Norte y el Sur. Precisamente, este choque de
criterios venía presentándose desde el nacimiento de los Estados Unidos,
específicamente en los conflictos que existían entre los dos grandes partidos
políticos de la época: los federalistas y los demócratas (conocidos como
demócratas-republicanos).
Según
plantea Ablanedo Reyes (2021), los:
federalistas
representaban los intereses del comercio y de la industria manufacturera, a la
que consideraban la base del progreso mundial. Su ideario se basaba en la
necesidad de políticas que protegiesen y fomentases estas actividades, y para
ello, resultaba insoslayable crear un Gobierno central fuerte, con capacidad de
dotar al nuevo país de sólidos instrumentos públicos de crédito y de una moneda
estable. (pp. 31 y 32)
Es
claro a partir de la explicación anterior, que las ideas federalistas,
representadas inicialmente por Alexander Hamilton, partían de la necesidad de
contar con un gobierno fuerte y centralizado, que interviniera cuando fuera
necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del país. Estas creencias
tenían su principal fuente de apoyo en el norte de los Estados Unidos.
Contrario
a la visión de los federalistas, el partido Demócrata, encabezado por Thomas
Jefferson, partía de la necesidad de tutelar los intereses del sector agrícola
sobre el comercio y las manufacturas. Esto, por cuanto consideraba que la
libertad y la democracia se facilitaban en pequeñas comunidades de agricultores
que pudieran satisfacer sus propias necesidades. Así, chocaban contra la idea
de la centralización del poder en un Gobierno Federal, toda vez que creían que
existía el riesgo de que éste adoptara un carácter autoritario y, por ende,
desconociera las libertades individuales de las personas. De esta forma,
sostenían que los estados que se habían unido para conformar el país mantenían
sus derechos (state rights),
ante el Gobierno Central. Estas ideas encontraban apoyo principalmente en los
territorios del sur de los Estados Unidos.
Ahora
bien, una de las manifestaciones del choque de ideas entre federalistas y
demócratas, se dio en el gobierno de George Washington. Durante esta etapa,
Thomas Jefferson habían sido designado como Secretario de Estado, mientras que
Alexander Hamilton asumió la Secretaría de Hacienda. Desde su puesto, este
último presentó una propuesta al Congreso que consistía en la creación de un
banco central, aduciendo que facilitaría la política económica de la nación.
Esta idea fue rechazada por los partidarios de Jefferson, argumentando que el
Gobierno Federal solo estaba autorizado para asumir aquellas competencias que
estaban expresamente previstas para él por la Constitución Política, y entre
ellas no estaba la propuesta por Hamilton.
Ante
el rechazo, los federalistas alegaron que si bien la Constitución Política de
1787 no preveía expresamente la posibilidad de que el Congreso creara un banco
central, las cláusulas generales de la Constitución sí le permitían emitir las
leyes que se requirieran para el ejercicio de los poderes específicamente
garantizados al Gobierno Central. De esta forma, partían de la idea de que al
asignar la Constitución Política en forma expresa al Gobierno Central las
funciones relacionadas con la recaudación de impuestos, pago de deudas y
gestión de créditos, resultaba necesario contar con un banco central para poder
cumplir de manera eficiente con las mismas. Esto justificaba que el Congreso
pudiera atender el requerimiento de Hamilton, pues la ausencia del órgano
mencionado impediría cumplir adecuadamente con una función asignada
constitucionalmente al Gobierno Central.
Cabe
destacar que la disputa se zanjó con una victoria para los partidarios de
Hamilton, lo que permitió la creación del banco central y, además, la
aceptación de la posibilidad de que la Constitución Política pudiera ser
interpretada en favor del ejercicio de las potestades del Gobierno Federal.
Ablanedo sostiene que estas ideas permitieron que en los primeros años de los
Estados Unidos se formara un Gobierno Central fuerte, pero con el consecuente
rechazo de varios sectores del país, debido a sus políticas fiscales y leyes
que restringían la posibilidad de emitir opiniones críticas del gobierno. Esto,
incluso generó en su momento la amenaza de independencia de estados que se
encontraban al norte, como Virginia, pero que no tuvo mayores consecuencias,
contrario a lo que sucedería tiempo después.
c) La teoría de los derechos de los
estados.
Como
se mencionó en el punto anterior, los demócratas mostraban desconfianza ante la
existencia de un gobierno central fuerte, razón por la cual sostenían que los
estados mantenían derechos sobre el Gobierno Federal. De esta forma, surge la
teoría de los derechos de los estados, la cual, en resumen, sostenía que la
Unión que se había conformado a partir del proceso de independencia y que se
encontraba reconocida por la Constitución Política de 1787, era realmente una
simple confederación de estados soberanos, y no una unión indisoluble. De esta
forma, se partía de la idea de que el Gobierno Federal únicamente era un órgano
al que se confiaba el ejercicio de algunos poderes específicos y limitados,
siendo que los estados mantenían siempre el ejercicio del poder soberano. Por
esto, podían abandonar la unión, simplemente mediante una convención especial
que fuera convocada para tales efectos.
Cabe
destacar que la teoría mencionada no era compartida por todos los estados, pues
para los que se ubicaban en el norte del país, la unión que preveía la
Constitución Política de 1787 era indisoluble y perpetua, de ahí que no fuera
posible la separación de los estados con una simple convención, como se
sostenía. De esta forma, las personas que refutaban la teoría consideraban que
al aceptar el modelo previsto por la Constitución de 1787, los estados habían
renunciado a su soberanía para incorporarse a la Unión, de ahí que no existía
un fundamento jurídico que justificara la secesión.
Algunos
autores consideran que este choque de posiciones radicaba en el hecho de que la
propia Constitución Política era ambigua al responder la pregunta de si la
soberanía residía en los estados o la Unión. Varios académicos consideran que
esto resultaba necesario, pues en caso de haber definido una posición
específica, no hubiera sido posible aprobar la Constitución Política durante la
Convención de Filadelfia, dado los conflictos existentes entre los sectores
nacionalistas y estatales.
d) La crisis de las nulidades.
Como
se ha explicado a lo largo de este texto, las nociones socioeconómicas del
Norte y Sur, -y los partidos políticos que representaban a ambos sectores-,
resultaban diversas entre sí. De esta forma, los federalistas, apoyados
principalmente por el norte del país, partían de la idea de un gobierno central
fuerte y una economía de tipo industrial, por lo que habían sido partidarios de
una política tributaria proteccionista, mediante la imposición de aranceles a
las importaciones, como un medio de proteger a la industria nacional ante los
productos que venían de Europa. Por el contrario, los demócratas, al
representar principalmente a un Sur de corte agrícola, abogaban por la
reducción de aranceles, como un medio de facilitar sus exportaciones y
competitividad.
Teniendo
claro el panorama anterior, cabe mencionar que en 1832 los aranceles impuestos
a los productos importados a territorio estadounidense eran sumamente altos,
por lo que los estados del Sur tenían fe en que el presidente de aquel
entonces, Andrew Jackson, los eliminaría o bajaría, tomando en cuenta que era
uno de los grandes líderes del partido demócrata. Lamentablemente para los
intereses de estos estados, Jackson no atendió los requerimientos que le
hicieran, por lo que los estados del Sur valoraron acoger una teoría propuesta
en su momento por el abogado John Calhoum, que partía
de la idea de que si un estado consideraba, en el ejercicio de su soberanía,
que una norma federal era inconstitucional, simplemente podía dejar de
aplicarla e incluso anularla.
Partiendo
de esta idea, Carolina del Sur declaró que los aranceles que habían sido
aprobados entre 1828 y 1832 eran inconstitucionales, por lo que no tenían
ningún efecto en su territorio, al considerarlos nulos. Esta situación, generó
un choque con el Gobierno Federal, al punto de que en 1833, el Congreso
autorizó el uso de la fuerza, en caso de ser necesario y, además, aprobó
tarifas arancelarias más bajas, como una forma de tratar de disminuir el
conflicto. Con base en la autorización del Congreso, el entonces presidente
Jackson envió barcos de guerra al sector, lo que generó que Carolina del Sur
dejara sin efecto su decisión de anular los aranceles, evitando así la
confrontación.
De
esta forma, ambos sectores consiguieron atender, al menos en parte, sus
pretensiones. Esto, por cuanto Carolina del Sur consiguió que se fijaran
aranceles más bajos, mientras que el Gobierno Federal logró eliminar la
posibilidad de que los estados dejaran sin efectos leyes federales.
e) El caso Estados Unidos vs Schooner Amistad.
La
goleta española La Amistad, era un barco utilizado para el transporte de
esclavos(as) desde África para su posterior venta. En 1839 se encontraba
viajando por la costa de Cuba, con un grupo de personas que habían sido
secuestradas de la zona de Sierra Leona en África Occidental para ser vendidas
como esclavas. Luego de una rebelión por parte de los(as) cautivos(as), el
barco terminó siendo aprendido cerca de Long Island, Nueva York por el Revenue-Marine de los Estados Unidos (antecesor de la
Guardia Costera de ese país).
El
destino de los(as) tripulantes de la Amistad fue llevado ante un Tribunal de
Distrito Federal, que en 1840 dictaminó que el traslado de las personas
capturadas violaba las leyes de los Estados Unidos, por lo que estas contaban
con la posibilidad de ejercer las acciones que fueran necesarias para
garantizar su libertad, entre las que se encontraban el uso de la fuerza. La
principal decisión que adoptó el Tribunal, fue la de ordenar la libertad de
los(as) cautivos(as) para que fueran entregados(as) a la custodia del
presidente de los Estados Unidos para su regreso a África.
Debido
a la presión internacional y de los estados del Sur, el entonces Presidente de
los Estados Unidos, Martin Van Buren, ordenó que el caso fuera apelado ante el
Tribunal de Circuito y la Corte Suprema
de Justicia de los Estados Unidos. Ante dicha disposición, el Fiscal Federal
para el Distrito de Connecticut apeló la decisión ante el Tribunal de Circuito
de Apelaciones, el cual ratificó la sentencia del Tribunal de Distrito.
Posteriormente, el Fiscal General impugnó el caso ante la Suprema Corte de los
Estados Unidos, que el 9 de marzo de 1841 mantuvo la decisión del Tribunal de
Distrito, salvo la orden de que el gobierno de los Estados Unidos financiara el
viaje de regreso de las personas.
Cabe
destacar que la decisión de la Suprema Corte se convirtió en un elemento
esencial para la lucha de los abolicionistas del Norte, que consideraban como
inmoral a la que en sus palabras denominaban “peculiar institución del Sur”.
No está de más decir que esta decisión de la Suprema Corte y la respectiva
reacción de los partidarios abolicionistas, generaron gran descontento en el
Sur, tomando en cuenta la importancia que la esclavitud tenía para la región.
Todo esto, no hizo más que echar leña al conflicto que estaba por estallar.
f) La Ley del Esclavo Prófugo.
En el
año 1793, fue promulgada en los Estados Unidos la denominada Ley del Esclavo
Prófugo o Esclavo Fugitivo, cuya finalidad era hacer efectiva la Cláusula de
esclavos fugitivos que la Constitución Política preveía en ese momento
(Artículo IV, Sección 2, Cláusula 3). Cabe destacar que esa cláusula
constitucional garantizaba el derecho del propietario de personas de esclavas,
de recuperar a aquellas que hubieran escapado.
Ahora
bien, con base en la norma de 1793, los estados debían colaborar con la
devolución de aquellas personas esclavas que habían huido y se encontraran en
sus territorios. No está de más decir que la aplicación efectiva de la norma
enfrentó gran resistencia en el norte de los Estados Unidos, donde se recurrió
a todo tipo de acciones legales para evitar devolver a las personas detenidas a
los lugares de donde salieron. Estas disposiciones estatales llegaron a
conocerse como leyes de libertad personal, y básicamente preveían la obligación
de que los dueños de esclavos(as) y cazadores de fugitivos(as), aportaran
evidencias de que las personas capturadas realmente había escapado. Esta
decisión se fundamentó principalmente en el hecho de que se presentaron muchos
casos de personas afroamericanas que habitaban en estados del Norte, y que eran
secuestradas para ser vendidas como esclavas en el Sur. Un ejemplo famoso, es el caso de Solomo Northup, cuya historia sirvió de inspiración para la
película 12 años de esclavitud.
Ahora
bien, la aplicación de estas disposiciones estatales que chocaban contra una
ley federal no estuvo exenta de controversias. Así, en ese sentido, puede
citarse el caso de Prigg contra Pensilvania. En 1788,
el Estado de Pensilvania aprobó una enmienda para la Ley para la Abolición
Gradual de la Esclavitud (1780), disponiendo lo siguiente: “Ningún esclavo,
negro o mulato… será sacado de este estado, con el diseño y la intención de que
el lugar o domicilio o residencia de dicho esclavo o sirviente sea alterado o
cambiado”. Posteriormente, en 1826, Pensilvania aprobó una ley que
sancionaba a quien secuestrara a una persona afroamericana o mulata en el
estado, para llevarla a otro lugar con el fin de venderla.
En
1832, una mujer afroamericana llamada Margaret Morgan se había mudado desde
Maryland hasta Pensilvania. Si bien había nacido en la esclavitud bajo la
propiedad de John Ashmore, en la práctica había
vivido en libertad, aunque nunca había sido emancipada formalmente. Luego de
que saliera de Maryland, los herederos de Ashmore
decidieron reclamarla como esclava, por lo que contrataron a Edward Prigg para recuperarla.
El 1
de abril de 1837, Prigg capturó a Morgan y a cuatro
de sus hijos en el condado de York, Pensilvania, y los trasladó a Maryland
donde fueron vendidos como esclavos (cabe destacar que uno de los hijos de
Morgan había nacido libre). Las personas involucradas en el secuestro fueron
arrestadas y juzgadas con base en la legislación de Pensilvania de 1826. Prigg se declaró inocente y alegó que simplemente había
actuado cumpliendo un trabajo que le había sido encomendado, sin embargo, fue
condenado por el Tribunal de Sesiones Trimestrales de York, el 22 de mayo de
1839.
Prigg apeló su caso ante la Suprema Corte de
los Estados Unidos, argumentando que las disposiciones que justificaban su
condena resultaban inconstitucionales. En un fallo divido, la Suprema Corte
revocó la condena de Prigg, justificando su decisión
en el hecho de que la legislación de Pensilvania era inconstitucional, ya que “negaba
el derecho de los dueños de esclavos a recuperar sus esclavos bajo el Artículo
IV, como la Ley Federal de Esclavos Fugitivos de 1793”.
Cabe
destacar que los efectos de la Ley de Esclavo Fugitivo fueron reforzados en el
Compromiso de 1850, que constituía un pacto para la admisión de California en
la Unión, como estado no esclavista. De esta forma, como parte de los acuerdos
a los que se llegó, se encontraban una reforma a la norma de 1793, para la
imposición de sanciones a aquellas autoridades que no colaboraran en la
aprensión y devolución de personas esclavas que se habían fugada. Asimismo, se
acordó que no se permitiría a la persona esclava comparecer a juicio para
defenderse. Estas regulaciones tuvieron como consecuencias prácticas la
dificultad para los estados del Norte de adoptar medidas legales para evitar la
aplicación de la norma mencionada y, además, un aumento en el secuestro de
personas afroamericanas de los estados del Norte para ser vendidas en el Sur.
Esto, ante la imposibilidad para estos de poder demostrar su estatus de
libertad.
g) La Ley Kansas-Nebraska.
Como
se explicó líneas atrás, con el Compromiso de Misuri de 1820, se proscribía la
esclavitud por encima del paralelo 36° 30´, por lo que cualquier nuevo estado
al norte de esa latitud debía incorporarse a la Unión, como un lugar donde
fuera prohibida la esclavitud. Ahora bien, en 1854 comenzó a tramitarse la
denominada Ley Kansas-Nebraska, que pretendía organizar la parte norte del
territorio de Luisiana, que había sido adquirido a principios del siglo XIX, y
fundar ahí los estados de Kansas y Nebraska.
Si bien, en un principio dicha norma no pareciera resultar trascendente,
lo cierto es que en la práctica tenía consecuencias importantes en el
funcionamiento de los Estados Unidos, ya que en caso de respetarse lo dispuesto
por el Compromiso de Misuri, esos territorios deberían ser considerados como no
esclavistas, lo que rompería el equilibrio que existía entre el número de
estados que apoyaban o no la esclavitud. Esta situación causó temor en el Sur,
pues se generó la idea de que los estados antiesclavistas ganarían terreno y,
por ende, se pondría en peligro la existencia de esa figura.
Ante
dicha situación, y dado que existía un fuerte interés en la aprobación de la
ley por parte de varios senadores, se acordó dejar en la práctica sin efecto el
Compromiso de Misuri, y disponer que cada estado, mediante una votación libre,
dispusiera si en su territorio se aceptaba o no la esclavitud. La ley fue
finalmente aprobada por escaso margen, sin embargo, tuvo como consecuencia una
gran desaprobación por parte de los estados del Norte, lo que generó el
nacimiento del partido Republicano y la eventual desaparición del partido Whig.
h) El caso Dred Scott contra Sandford.
El
señor Dread Scott era una persona que había nacido
como esclava y que había intentado infructuosamente comprar su libertad. A raíz
de lo anterior, en 1846 presenta una demanda ante el Tribunal de Circuito de
St. Louis en la que pedía que se ordenara su libertad. Scott justificaba su
decisión en el caso Winny contra Whitesides de 1824,
conocido como la doctrina “Una vez libre, siempre libre” (once free, always free). Conforme dicho criterio, aquellas personas
esclavas que habían vivido por un tiempo prolongado en un estado libre (no
esclavista), permanecían libres cuando fueran llevados nuevamente a Misuri, que
era el sitio de donde era originario el señor Scott. El demandante sostenía que él y su familia
habían vivido por más de dos años en estados libres, y que incluso su hija
mayor había nacido en un territorio de esa naturaleza.
Si
bien en un principio obtuvo una decisión favorable, Scott sufrió un revés en la
Corte Suprema de Misuri, donde incluso se llegó a anular el precedente de Winni contra Whitesides. Posteriormente, en 1853, Scott presentó el
caso ante la Corte Suprema de Justicia, que en 1857 resolvió en su contra, en
un fallo dividido. Cabe mencionar que al resolver la disconformidad planteada,
la Suprema Corte no se limitó a decidir sobre el estatus del señor Scott, sino
que fue más allá, y podría decirse que en la práctica declaró que la figura de
la esclavitud era constitucional. En dicho fallo, la Suprema Corte dispuso en
resumen lo siguiente:
a)
Un hombre
esclavo como Scott no podía ser considerada como ciudadano de los Estados
Unidos, al menos, en el sentido en que la Constitución emplea esa palabra y, en
consecuencia, no tenía derecho a acudir a los tribunales federales.
b)
Al retornar
Scott a Misuri, las leyes de ese estado eran las que podían regular su estatus
jurídico como esclavo, independientemente de que se le hubiera catalogado como
persona libre, conforme la legislación de Illinois.
c)
El
compromiso de Misuri era inconstitucional, dado que el Congreso Federal no
estaba autorizado por la Constitución Política para emitir tal disposición. En
ese sentido, el fallo considera que al permitir la liberación de personas
esclavas en algunos territorios, se desconocía el derecho de propiedad de sus
dueños.[3]
De
esta forma, el fallo de la Suprema Corte en resumen consideró que las personas
afroamericanas en general no podían ser catalogadas como ciudadanas de los
Estados Unidos y, además, estimó que aquellas que tenían el estatus de
esclavas, en el fondo debían ser catalogadas como propiedad. Este fallo, considerado por algunos autores
como el peor de la Suprema Corte en toda su historia, no hizo más que atizar el
fuego del conflicto entre el Norte y el Sur.
i) Las ideas de John Calhoun.
Muchos
de los criterios utilizados para justificar la secesión de los estados
confederados, partían de las ideas de John Calhoun. Este jurista, quien fungió
como vicepresidente de los Estados Unidos entre 1828 y 1832, desarrolló en la
década de 1820 la doctrina de los derechos de los estados, de la que ya se
habló en este trabajo. Partiendo de lo expuesto en esa teoría, Calhoun sostenía
que era en las poblaciones donde residía la soberanía, por lo que éstas tenían
la posibilidad de tomar decisiones por ellas mismas, en caso de que
consideraran que el Gobierno Federal estaba desconociendo las instrucciones que
le habían sido otorgadas por los estados, al momento que aceptaran formar parte
de la Unión.
Calhoun
también fue un defensor de la teoría de la nulidad, que Carolina del Sur había
aplicado al momento de desconocer los aranceles impuestos por el Gobierno
Federal en 1832. En ese sentido, el
jurista consideraba que los estados contaban con la posibilidad de analizar la
constitucionalidad, y eventualmente anular o desaplicar las disposiciones
federales que atentaran contra sus intereses.
Cabe
destacar que las ideas de Calhoun fueron adoptadas por varios estados para
justificar su decisión de separarse de la Unión en 1861, once años después de
que el jurista falleciera.
j) La fallida cláusula Wilmot.
Luego
de finalizada la guerra entre México y Estados Unidos, el congresista de
Pensilvania, David Wilmot, intentó el 8 de agosto de 1846 introducir en el
proyecto de ley que asignaba recursos para las negociaciones finales del
conflicto, una cláusula que prohibía la esclavitud en todos los territorios
adquiridos por los Estados Unidos como consecuencia del conflicto mencionado
(la mayor parte del sudoeste hasta California).
La
propuesta de Wilmot fue aprobada en la Cámara, pero no tuvo la misma suerte en
el Senado, dado que los estados sureños eran mayoría ahí. Fue planteada
nuevamente por Wilmot en 1847, pero también fue rechazada en el Senado, a pesar
de una aprobación inicial en la Cámara. El congresista hizo un último intento
en 1848, cuando procuró incorporar su propuesta al Tratado de Guadalupe
Hidalgo, pero nuevamente no obtuvo una respuesta positiva.
Si
bien, la propuesta nunca llegó a tener efectos, de haberlo hecho hubiera
cambiado radicalmente el panorama, toda vez que hubiera implicado la
cancelación del Compromiso de Misuri, pero con efectos diversos a los que
llegaron a presentarse en la realidad. Esto, por cuanto se habría prohibido la
esclavitud en una serie de territorios en los que dicha institución tendría que
estar permitida, conforme los términos de dicho acuerdo. Por otra parte, cabe
destacar que las ideas de Wilmot generaron a nivel del Congreso y el Senado
fuertes discusiones sobre el tema de la esclavitud, las cuales continuaron
hasta el Compromiso de 1850.
k) La enmienda de Corwin.
A
finales de diciembre de 1860, existía un ambiente cada vez más tenso entre el
Norte y el Sur, que llevó al inicio del proceso de secesión. Con el fin de
alivianar la situación y garantizar la permanencia de la Unión, el Senado y el
Congreso formaron comités cuya finalidad era encontrar soluciones legislativas
para afrontar la crisis.[4]
El 14
de enero de 1861, el comité de la Cámara presentó una propuesta de enmienda a
la Constitución, tendiente a proteger la esclavitud, garantizar el cumplimiento
de las leyes de esclavos(as) fugitivos(as) y dejar sin efecto las leyes
estatales relativas a la libertad personal. Dicha propuesta disponía lo
siguiente:
Ninguna reforma de esta Constitución,
que tenga por objeto cualquier injerencia dentro de los Estados en las
relaciones entre sus ciudadanos y los descritos en el inciso segundo del
artículo primero de la Constitución como “todas las demás personas”, podrán
proceder de cualquier Estado que no reconozca la relación dentro de sus propios
límites, o será válida sin el asentimiento de cada uno de los Estados que
componen la Unión.
Mientras
la propuesta se discutía en la Cámara, varios estados del Sur decidieron
abandonar la Unión, lo que llevó a que el 26 de febrero de 1861, el congresista
Thomas Corwin presentara el siguiente texto sustitutivo:
No se hará ninguna enmienda a la
Constitución que autorice o dé al Congreso el poder de abolir o interferir,
dentro de cualquier Estado, con las instituciones internas del mismo,
incluyendo la de las personas sujetas a trabajo o servicios por las leyes de
dicho Estado.
La
propuesta original fue sometida a votación en la Cámara, obteniendo una
votación a favor de 123 a 71, por lo que no alcanzó la mayoría de dos tercios
necesaria para ser aceptada. Ante esto, se sometió a votación la propuesta
planteada por Corwin, la cual fue aceptada con una votación de 133 a 65, lo que
le permitió llegar al mínimo requerido para su aprobación. Posteriormente, la
propuesta fue conocida en el Senado, donde fue aprobada con una votación de
24-12, que equivalía a los dos tercios requeridos. Finalmente, conforme lo
dispuesto por la Constitución Política, la enmienda fue remitida a los estados
para su ratificación, sin embargo, a la fecha no ha alcanzado el número de
ratificaciones necesario para ser incluida en el texto constitucional.[5]
Ahora,
si bien la propuesta de Corwin no utiliza expresamente la palabra esclavitud,
lo cierto es puede entenderse que los términos “instituciones domésticas”
y “personas sujetas a trabajo o servicio”, claramente hacen referencia a
esa figura. De esta forma, es claro que la finalidad de la enmienda era regular
de forma más precisa el tema a nivel constitucional, con el fin de satisfacer
las pretensiones de los estados del Sur, y así evitar la guerra.
IV.- La secesión.
a) Las elecciones de 1860.
Como
se explicó líneas atrás, una de las consecuencias de la Ley Kansas-Nebraska fue
la aparición del partido Republicano, como una suerte de sucesor del partido
Whig, luego de que este desapareciera. De esta forma, muchas de las personas
que apoyaron el surgimiento del partido Republicano, eran partidarios de las
ideas abolicionistas que se habían sentido defraudados con el apoyo que varios
congresistas y senadores del partido Whig le habían dado a una legislación que
consideraban favorecía la esclavitud. El
partido Republicano participó por primera vez en las elecciones legislativas
del mes de noviembre de 1854 y obtuvo 46 miembros en la Cámara de
Representantes, lo que equivalía a casi el 20% del total de sus miembros.
Cabe
destacar que el partido Republicano tomó como bandera la lucha contra la
expansión de la esclavitud en los nuevos territorios de los Estados Unidos. De
esta forma, en las elecciones presidenciales presentó como candidato a John
Fremont, que si bien fue derrotado por James Buchanan, contó con un apoyo
bastante importante en el Norte (11 de los 16 estados) y, además, obtuvo 90
escaños en la Cámara de Representantes y 20 en el Senado. Este pensamiento
permeó la ideología del partido, y sería esencial para la escogencia del
Abraham Lincoln como candidato para las elecciones presidenciales de 1860, ya
que había obtenido fama nacional con sus discursos con respecto al tema de la
esclavitud, durante la contienda que sostuvo con el demócrata Stephen A. Douglas
por un escaño en el Senado.
Precisamente,
la participación de Lincoln en el proceso electoral de 1860 generó temores
entre los estados sureños, debido a las posiciones que había expuesto con
respecto al tema de la esclavitud. Esto generó que varios estados comenzaran a
barajar la posibilidad de separarse de la Unión, en caso de que el candidato
republicano ganara las elecciones. Dicha situación fue la que finalmente
aconteció, luego de que Lincoln triunfara con un total de 180 votos
electorales, superando así a John C. Breckinridge, candidato
del partido Demócrata Sur, que obtuvo 72 votos electorales. Cabe destacar que
Lincoln obtuvo únicamente el 39% del voto popular, pero debido a la forma en
que está previsto el sistema electoral en los Estados Unidos, resultó electo
presidente al conseguir el número de votos electorales requerido para ello. Lo
anterior, se explica principalmente por el triunfo arrasador que obtuvo en los
estados del Norte, así como en la división que existía en el partido Demócrata
para esa elección, y que se vio reflejada en el hecho de que se presentaran
tres candidatos distintos que representaban los intereses de las diversas
facciones del partido.
b) El proceso de secesión.
Los
resultados de la elección de 1860 fueron la gota que derramó el vaso con
respecto a la tensión que existía entre el Norte y el Sur, y que tuvo como
consecuencia el inicio del proceso de secesión. En ese sentido, el discurso que
había caracterizado a Lincoln constituía una amenaza para la esclavitud, y
ponía en riesgo el modus vivendi de gran parte del Sur. Esto, sumado a los
cuestionamientos y la legislación de los estados del Norte sobre el tema,
constituyeron motivos suficientes para que iniciara el proceso de secesión.
Una
vez conocido el resultado de la elección, el primer estado que decidió
separarse de la Unión fue Carolina del Sur. Para ello, el 6 de diciembre de
1860 se realizó la elección de delegados, quienes se reunieron el 17 de
diciembre de ese año. Cabe mencionar que todos los delegados eran partidarios
de la secesión, por lo que no se incluyeron personas que deseaban mantenerse en
la Unión, a pesar de que si existían.[6]
El 20 de diciembre de 1860, los 169 delegados aprobaron la ordenanza de
secesión y tuvieron por creada la Commonwealth de Carolina del Sur.[7]
Dicho documento dispone lo siguiente:
Nosotros, el Pueblo del Estado de
Carolina del Sur, reunidos en la Convención declaramos y ordenamos, y por la
presente se declara y ordena, que la ordenanza adoptada por nosotros en la
Convención, el veintitrés de mayo del año de nuestro Señor mil setecientos
ochenta y ocho, por la cual se ratificó la Constitución de los Estados Unidos
de América, así como todas las Actas y partes de Actas de la Asamblea General
de este Estado, ratificando enmienda a dicha Constitución, quedan aquí
derogados; y que se disuelva la unión que ahora subsiste entre Carolina del Sur
y otros Estados, bajo el nombre de “Los Estados Unidos de América”.
Si
bien la declaración de secesión no explica en forma profusa las razones que
justifican la decisión de separarse, la Convención de Carolina del Sur había
acordado la redacción de una declaración separada en la que constarían los
razonamientos que explicaban la secesión. Este documento fue conocido como la Declaración
de las Causas Inmediatas que Inducen y Justifican la Secesión de Carolina del
Sur de la Unión Federal, y fue adoptada el 24 de diciembre de 1860. En
dicho documento, se explica que entre Carolina del Sur y los Estados Unidos
existía un acuerdo que fijaba obligaciones y derechos para ambas partes, y que
podía ser revocado en caso de incumplimiento. Agrega que el derecho a separarse
está implícito en la Constitución y que fue reafirmado por Carolina del Sur en
1852. El documento indica que el Gobierno Federal y otros estados de la Unión
no habían cumplido con sus deberes con Carolina del Sur, pues irrespetaron lo
dispuesto por la Ley del Esclavo Fugitivo y las cláusulas de la Constitución
Política que protegían a la esclavitud. También se hace alusión a la elección
de Lincoln como presidente (aunque no hace mención directa a él), como una
causa que justifica la secesión, tomando en cuenta su posición con respecto a
la esclavitud.
Posteriormente,
otros estados del Sur proclamaron su separación de la Unión, siguiendo en la
mayoría de los casos un proceso similar al de Carolina del Sur, en el que un
grupo de delegados tomaba la decisión de proceder o no con la secesión. El
documento que surgía de esta convención era conocido como orden o
declaración de secesión, y se caracterizaba por ser una manifestación
general sobre la decisión de separarse de la Unión, indicando las consecuencias
esto traía. Ejemplos de lo anterior, además de la de Carolina del Sur, son las
órdenes de secesión de Luisiana y Mississippi,
que a continuación se transcriben:
Una Ordenanza para disolver la unión
entre el Estado de Luisiana y otros Estados unidos con ella bajo el pacto
titulado “La Constitución de los Estados Unidos de América”.
Nosotros, el pueblo del Estado de
Luisiana, reunidos en convención, declaramos y ordenamos, y por la presente se
declara y ordena, que la ordenanza aprobada por nosotros en convención el 22 de
noviembre del año mil ochocientos once, por la cual se adoptaron la
Constitución de los Estados Unidos de América y las enmiendas a dicha
Constitución, y todas las leyes y ordenanzas por las que el Estado de Luisiana
se convirtió en miembro de la Unión Federal, quedan por la presente derogadas y
abrogadas; y que por la presente se disuelve la unión que subsiste entre
Luisiana y otros Estados bajo el nombre de “Los Estados Unidos de América”.
Además, declaramos y ordenamos que el
Estado de Luisiana por la presente retoma todos los derechos y poderes hasta
ahora delegados al Gobierno de los Estados Unidos de América; que sus
ciudadanos quedan absueltos de toda lealtad a dicho Gobierno; y que está en
plena posesión y ejercicio de todos los derechos de soberanía que corresponden
a un Estado libre e independiente.
Además, declaramos y ordenamos que
todos los derechos adquiridos y conferidos en virtud de la Constitución de los
Estados Unidos, o cualquier acto del Congreso, o tratado, en virtud de
cualquier ley de este Estado, y que no sean incompatibles con esta ordenanza,
permanecerán en vigor y tendrá el mismo efecto que si esta ordenanza no hubiera
sido aprobada.
Una ordenanza para disolver la unión
entre el Estado de Mississippi y otros Estados unidos con ella bajo el pacto
titulado “La Constitución de los Estados Unidos de América”
El pueblo del Estado de Mississippi,
reunido en convención, ordena y declara, y por la presente se ordena y declara,
a saber:
Sección 1. Que
todas las leyes y ordenanzas por las cuales dicho Estado de Mississippi se
convirtió en miembro de la Unión Federal de los Estados Unidos de América sean,
y las mismas sean por la presente, derogadas, y que todas las obligaciones por
parte de dicho Estado o la gente del mismo para observar el mismo, y que dicho
Estado por la presente retoma todos los derechos, funciones y poderes que por
cualquiera de dichas leyes u ordenanzas fueron otorgados al Gobierno de dichos
Estados Unidos, y está absuelto de todas las obligaciones, restricciones y
deberes contraídos por dicha Unión Federal, y será en adelante un Estado libre,
soberano e independiente.
Segundo. 2. Que
tanto de la primera sección del artículo séptimo de la Constitución de este
Estado como requiere que los miembros de la Legislatura y todos los
funcionarios, ejecutivos y judiciales, presten juramento o afirmación para
apoyar la Constitución de los Estados Unidos, y la misma queda por la presente,
derogada y anulada.
Segundo. 3. Que
todos los derechos adquiridos y conferidos en virtud de la Constitución de los
Estados Unidos, o en virtud de cualquier ley aprobada por el Congreso, o
tratado realizado, en cumplimiento de la misma, o en virtud de cualquier ley de
este Estado, y que no sean incompatibles con esta ordenanza, permanecerán en
vigor y surtirán los mismos efectos que si esta ordenanza no hubiera sido
aprobada.
Segundo. 4. Que el
pueblo del Estado de Mississippi por la presente consiente en formar una unión
federal con los Estados que se hayan separado o puedan separarse de la Unión de
los Estados Unidos de América, sobre la base de la presente Constitución de dichos
Estados Unidos. Estados, excepto las partes de los mismos que abarquen otras
partes distintas de los Estados que se separan.
Cabe
destacar que el proceso de secesión se dio en dos etapas. Un primer momento, en
el que un grupo de estados siguieron el ejemplo de Carolina del Sur y se
separaron de la Unión, y una segunda etapa, que se presentó cuando varios
estados se unirían a la Confederación de Estados de América, luego de que el
presidente Lincoln llamara a las tropas para mantener la unidad del país. A
continuación, se describe el orden en que los estados decidieron abandonar la
Unión.
A.
Estados que se separaron siguiendo el ejemplo de Carolina del Sur:
Estado |
Fecha de
la secesión |
Misisipi |
9 de enero
de 1861 |
Florida |
10 de
enero de 1861 |
Alabama |
11 de
enero de 1861 |
Georgia |
19 de
enero de 1861 |
Luisiana |
26 de
enero de 1861 |
Texas |
1 de
febrero de 1861 |
B.-
Estados que se separaron luego del llamado a las tropas por parte de Abraham
Lincoln:
Estado |
Fecha de
la secesión |
Virginia |
17 de
abril de 1861 |
Arkansas |
6 de mayo
de 1861 |
Carolina
del Norte |
20 de mayo
de 1861 |
Tennessee |
8 de junio
de 1861 |
Además
de los casos mencionados, es necesario hacer alusión a Misuri y Kentucky, donde
algunos grupos proclamaron la secesión en octubre y noviembre de 1861, aunque
esta nunca llegó a ser efectiva, toda vez que esos estados eran controlados por
gobiernos afines a la Unión. Sin embargo, dicha situación no impidió que la
Confederación los reconociera como estados miembros.
Debe
mencionarse que en la mayoría de los estados que decidieron separarse de la
Unión, lo hicieron por medio de asambleas de delegados y no mediante el voto
popular. Algunos historiadores explican esta situación, en el hecho de que los
sistemas electorales en algunos estados del Sur eran controlados por grupos que
formaban parte de la élite de la sociedad, lo que permitía que estos pudieran
manipularlos a favor de sus intereses.
A
pesar de lo anterior, conviene indicar que existieron tres excepciones a la
regla mencionada: Texas, Virginia y Tennessee. En el caso de Texas, en primera
instancia se gestionó la convocatoria a una asamblea, sin embargo, dicha
petición fue denegada por el gobernador Sam Houston, quien era partidario de
mantener la Unión. Ante esto, los separatistas convocaron a una convención el 1
de febrero de 1861, cuyos resultados fueron aprobados en referéndum popular el
23 de febrero de 1861. En el caso de Virginia, la ordenanza fue sometida a
aprobación de voto popular, sin embargo, fue rechazada por una parte importante
de la población. Esto tuvo como consecuencia la separación del estado en
Virginia y Virginia Occidental, permaneciendo este último fiel a la Unión.
Finalmente, en el caso de Tennessee, el referéndum se llevó a cabo por decisión
propia, aunque hubo oposición en el este del estado.
Ahora,
si bien las ordenanzas de secesión no especifican los motivos por los cuales
los estados decidieron separarse de la Unión, del estudio de la Declaración de
las Causas Inmediatas que Inducen y Justifican la Secesión de Carolina del Sur
de la Unión Federal, así como del análisis de las declaraciones de Luisiana y
Mississippi, parece desprenderse que la motivación principal para tal acción se
fundamenta en la teoría de los derechos de los estados. Lo anterior, por cuanto
los separatistas creían que existía un derecho implícito en la Constitución
Política que les permitía salir de la Unión, en caso de que se presentaran
situaciones que atentaran contra sus intereses. De esta forma, consideraban que
las acciones adoptadas por los estados del Norte en contra de la expansión de
la esclavitud, y la omisión del Gobierno Federal de hacer cumplir las leyes
relativas a esa figura, implicaban un incumplimiento a las obligaciones que los
Estados Unidos de América tenían con ellos y, por ende, los facultaba a separarse
del resto del país.
V.- ¿Fue constitucional la secesión?
En el
presente trabajo se han esbozado una serie de antecedentes que sirvieron de
base para que varios estados del Sur de los Estados Unidos se separaran de la
Unión. No obstante, persiste la pregunta de si tal decisión encontraba o no
asidero desde el punto de vista del derecho constitucional. Si bien la
Constitución Política de los Estados Unidos era ambigua en cuanto al tema, a
nuestro parecer existen más razones para considerar que la intención de esa
norma era garantizar la permanencia de la Unión sobre los derechos de los
estados.
Una de
las primeras razones que tenemos para realizar dicha afirmación, la encontramos
en el año 1777 durante el II Congreso Continental, específicamente, con la
aprobación de los Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua. Dicho
documento constituye el antecesor de la Constitución Política de 1787, y en él
se regulaban las relaciones entre las trece colonias[8]. En el mismo se daba prioridad a la
independencia de los estados con respecto al Gobierno Central, al disponer en
su artículo 2 que: “Cada Estado conserva su soberanía, libertad e
independencia, así como todo su poder, jurisdicción y derecho no delegados
expresamente por esta Confederación…”. Asimismo, prácticamente
limitaba los poderes del Gobierno Central a dirigir las relaciones exteriores y
a emitir declaratorias de guerra, pues incluso la recaudación de impuestos
recaía en cada uno de los estados.
Ahora,
a pesar de que los Artículos de la Confederación se caracterizaban por prever
un Gobierno Central débil y darle prioridad a la soberanía de los estados, lo
cierto es que también deja claro el carácter perpetuo de la Unión, al disponer
en su artículo 13 lo siguiente:
Artículo XIII
Los Estados acatarán las
determinaciones del Congreso y observarán fielmente estos artículos: la unión
será perpetua.
De
esta forma, es claro que, desde los inicios de la nación, existía un deseo de
garantizar la permanencia de la Unión, pues de lo contrario, lo dispuesto por
el artículo 13 podía haberse dejado de lado, sobre todo, si se toma en cuenta
que el contenido de la normativa priorizaba la soberanía de los estados sobre
el Gobierno Central.
Los
Artículos de la Confederación van a mantener su vigencia hasta el 21 de junio
de 1788, cuando son reemplazados por la Constitución Política de 1787, luego de
que esta alcanzara el número de ratificaciones requerido para su vigencia.
Ahora, si bien dicho documento no hace referencia expresa al carácter perpetuo
de la Unión, como sí lo hacía su antecesor, lo cierto es que sí menciona que
mediante la Constitución se forma “una unión perfecta”. Asimismo, del
preámbulo de la Constitución Política, se desprende que el fundamento sobre el
que recae dicha norma no son los estados, sino el pueblo de los Estados Unidos[9],
lo que deja entrever la importancia de la Unión.
Por
otra, debe mencionarse que si el deseo de los estados hubiera sido priorizar su
soberanía con respecto a la Unión, tal y como sostienen las ideas de Calhoun,
los Artículos de la Confederación hubieran mantenido su vigencia, o se hubiera
planteado una norma de similar contenido como su sustituta. Esto, tomando en
cuenta que dicho documento preveía un Gobierno Central débil y una mayor
libertad para los estados en la toma de decisiones. De esta forma, al aprobar y
ratificar un documento como la Constitución Política de 1787, que daba mayores
poderes al Gobierno Federal que los previstos en su antecesor, es claro que la
intención de los estados era procurar una forma de gobierno en el que se
priorizara la unidad sobre el carácter individual de los estados, lo que deja
entrever la importancia que se le daba a la vigencia de la Unión.
Otro
aspecto que puede tomarse en cuenta para afirmar la inconstitucionalidad de la
secesión radica en la opinión de algunos de los padres fundadores de los
Estados Unidos, con respecto al carácter perpetuo o no de la Unión. Así, en su
discurso inaugural, George Washington hizo referencia a una “unión
indisoluble” al referirse al nuevo país, y en su despedida sostuvo que los
estadounidenses “deberían estimar adecuadamente el inmenso valor de su Unión
nacional para su colectivo y felicidad individual”.
Por otra parte, James Madison, en su
carta a Alexander Hamilton del 20 de julio de 1788, se refirió a los
planteamientos hechos por varios estados de reservarse el derecho de salir de
la Unión, en caso de sentirse perjudicados. Sobre este punto Madison indicó:
Lamento que su situación lo obligue a
escuchar proposiciones de la naturaleza que describe. Mi opinión es que una
reserva del derecho a retirarse si las enmiendas no se deciden bajo la forma de
la Constitución dentro de un cierto tiempo, es una ratificación condicional,
que o convierte a N.York en miembro de la Nueva Unión
y, en consecuencia, que ella no podía ser recibida en ese plan. Los pactos
deben ser recíprocos, este principio no se preservaría en tal caso. La
Constitución exige una adopción in toto, y para siempre. Así ha sido adoptada
por los demás Estados ….
Por
último, si bien no se trata de uno de los padres fundadores, Abraham Lincoln
explicó en su discurso inaugural del 4 de marzo de 1861, los razonamientos que
justificaban la prevalencia de la Unión. Así, señaló sobre este punto lo
siguiente:
La Unión es mucho más antigua que la
Constitución. Fue formada, de hecho, por los Artículos de Asociación en 1774.
Fue madurado y continuado por la Declaración de Independencia de 1776. Fue
madurado aún más y la fe de todos los entonces trece Estados y se comprometió y
comprometió expresamente a que debería ser perpetua, por los Artículos de la
Confederación de 1778. Y finalmente, en 1787, uno de los objetos declarados
para ordenar y establecer la Constitución era formar una unión más perfecta.
De lo
expuesto anteriormente, se desprende entonces que varios de los políticos más
influyentes de la historia de los Estados Unidos, tenían clara la necesidad de
garantizar la permanencia de la Unión sobre todas las cosas, lo que refuerza
los argumentos con respecto a la inconstitucionalidad de la secesión.
Por
último, pero no menos importante, resulta necesario hacer alusión al caso de
Texas contra White. Como consecuencia del Compromiso de 1850, Texas había
recibido diez millones de dólares en bonos de los Estados Unidos, parte de los
cuales fueron vendidos durante el lapso en que el estado se separó de la Unión.
En ese momento, la legislación estatal disponía que el gobernador debía firmar
el endoso de los bonos que se vendieran, sin embargo, la legislatura derogó ese
requisito para ocultar el origen de los bonos, dado el temor que existía de que
perdieran valor, en caso de que el Tesoro de los Estados Unidos se negara a
honrarlos, ya que habían sido vendidos por un estado confederado.
Precisamente,
el Tesoro de los Estados Unidos realizó un aviso legal en un diario, en el que
informaba que no honraría los bonos de Texas, a menos de que fueran respaldados
por el gobernador que estaba en el puesto antes de la guerra civil. A pesar de
esto, 136 bonos fueron comprados por la corredora propiedad de George White y
John Chiles, luego de lo cual fueron revendidos.
Luego
de la guerra, el nuevo gobierno estatal inició un proceso para recuperar los
bonos, considerando que estos habían sido vendidos ilícitamente para financiar
la Guerra Civil. En virtud de esto, se presentó una demanda ante la Suprema
Corte de los Estados Unidos, con base en lo dispuesto en el Artículo IIII,
Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos, que otorgaba jurisdicción
originaria para conocer las controversias entre un Estado y un ciudadano. Dicho criterio fue refutado por los abogados
de la parte demandante, alegando que al momento del juicio Texas no era un
estado, tal y como lo pensaron los Padres Fundadores, sino un territorio
conquistado a nivel militar. Asimismo, adujeron que la venta de bonos, a pesar
de ser realizada por un gobierno que se había separado, no implicaba una lesión
a la Constitución, pues la transacción tenía como fin beneficiar a la
población.
En un
fallo dividido de cuatro a dos, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de
Texas. La opinión mayoritaria de la Corte fue redactada por el juez presidente
Salmon Chase, quien, al resolver sobre las cuestiones previas, consideró que la
Corte sí era competente para conocer el caso, dado que Texas nunca había dejado
de formar parte de los Estados Unidos. En ese sentido, el juez Chase deja claro
el carácter perfecto y permanente de la Unión, al disponer lo siguiente:
La Unión de los Estados nunca fue una
relación puramente artificial y arbitraria. Comenzó entre las Colonias y surgió
de un origen común, simpatías mutuas, principios afines, intereses similares y
relaciones geográficas. Fue confirmado y fortalecido por las necesidades de la
guerra, y recibió forma y carácter definidos y sanción de los Artículos de la
Confederación. Por estos, la Unión fue solemnemente declarada
"perpetua". Y cuando estos artículos resultaron inadecuados a las
exigencias del país, se ordenó la Constitución "para formar una Unión más
perfecta". Es difícil transmitir la idea de unidad indisoluble con más
claridad que con estas palabras. ¿Qué puede ser indisoluble si una Unión
perpetua, perfeccionada, no lo es?
Asimismo,
reiteró que Texas nunca había salido de la Unión, por lo que los decretos que
dispusieron su separación resultaban inconstitucionales. Sobre estos puntos, el
juez Chase dispuso:
Cuando, por tanto, Texas se convirtió
en uno de los Estados Unidos, entró en una relación indisoluble. Todas las
obligaciones de la unión perpetua y todas las garantías del gobierno
republicano en la Unión, unidas de una vez al Estado. El acto que consuma su
ingreso en la Unión fue algo más que un pacto; fue la incorporación de un nuevo
miembro al cuerpo político. Y fue definitivo. La unión entre Texas y los demás
estados fue tan completa, tan perpetua e indisoluble como la unión entre los
estados originales. No había lugar para reconsideración o revocación, excepto
por revolución o por consentimiento de los Estados.
(…)
Por lo tanto, considerada como
transacciones bajo la Constitución, la ordenanza de secesión, adoptada por la
convención y ratificada por la mayoría de los ciudadanos de Texas, y todas las
leyes de su legislatura destinadas a dar efecto a esa ordenanza, fueron
absolutamente nulas. Estaban completamente sin operación en la ley. Las
obligaciones del Estado, como miembro de la Unión, y de todo ciudadano del
Estado, como ciudadano de los Estados Unidos, permanecieron perfectas e
intactas. De ello se desprende ciertamente que el Estado no dejó de ser Estado,
ni sus ciudadanos dejaron de ser ciudadanos de la Unión. De no ser así, el
Estado debe haberse convertido en extranjero y sus ciudadanos en extranjeros.
La guerra debe haber dejado de ser una guerra para la represión de la rebelión
y debe haberse convertido en una guerra para la conquista y el sometimiento.
De
esta forma, resulta claro que, para la Suprema Corte, nunca existió la
posibilidad real de que los estados pudieran legítimamente separarse de los
Estados Unidos, pues la Unión ha sido perfecta incluso desde antes de la
adopción de la Constitución Política, lo que reafirma aún más que la secesión
fue un proceso que riñó con la Carta Fundamental.
VI.- Conclusiones.
El
proceso de secesión que llevó a la creación de los Estados Confederados de
América constituye un tema tan polémico como interesante. Su importancia fue
tal, que permeó distintos ámbitos de la vida de los Estados Unidos, entre ellos
el jurídico. De esta forma, las ideas económicas y sociales del Norte y el Sur,
y especialmente su visión sobre la esclavitud, marcaron la legislación y la
jurisprudencia de la época. Precisamente estos elementos tuvieron una
influencia importante en la toma de la decisión por parte de varios estados del
Sur de separarse de los Estados Unidos, partiendo de la idea de que su
soberanía debía prevalecer sobre la Unión.
Ahora
bien, la pregunta de si dicha decisión fue acorde o no con la Constitución
Política, se puede responder con la afirmación hecha por el ex juez de la
Suprema Corte de los Estados Unidos, Antonin Scalia, cuando contestó una pregunta que se le hiciera con
respecto a la posibilidad de que Maine pudiera separarse de la Unión. En esa
oportunidad, el juez Scalia simplemente indicó: “No
puedo imaginar que una pregunta así pueda ni siquiera llegar a la Suprema
Corte. Para empezar la respuesta es clara. Si existe un problema constitucional
que resolvió la Guerra Civil, es que no existe un derecho a la secesión”.
VII.- Bibliografía.
Ablanedo
Reyes, E. (2021). Confederación. Los Estados Confederados de América y la
Guerra Civil. 1861-1865. España. Editorial Actas.
Artículos
de la Confederación y la Unión Perpetua. 15 de noviembre de 1777. Estados
Unidos de América.
Bárcena,
J. (2014). Secesión y Constitución en los Estados Unidos. España.
Cuadernos Manuel Giménez Abad número 8.
Carbonell,
M. (2007). La peor sentencia: a 150 años de Dread
Scott versus Sandford. Colombia. Revista Derecho del Estado número 20.
Constitución
Política de los Estados Unidos de América (Const). 17
de septiembre de 1787. Estados Unidos de América
Madison,
J. (1788). Carta a Alexander Hamilton del 20 de julio de 1788. https://founders.archives.gov/documents/Hamilton/01-05-02-0012-0086
Ruiz
Miguel, C. (2022). El (excepcional) reconocimiento del derecho de secesión
en el derecho comparado. España. Cuadernos Constitucionales N° 3.
Suprema
Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. Estados Unidos vs Schooner Amistad. 9 de marzo de 1841.
Suprema
Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. Prigg
vs Pennsylvania. 1 de marzo de 1842.
Suprema
Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. Texas vs White. 12
de abril de 1869.
* Licenciado en
Derecho por la Universidad de Costa Rica. Máster en derecho procesal
constitucional por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Buenos Aires,
Argentina). Secretario de la Sala Constitucional. Coordinador de la Oficina de
la Presidencia de ese Tribunal. Profesor Universitario de los cursos de Derecho
Administrativo y Derecho Constitucional en la Universidad de La Salle, desde el
año 2008.
[1] Ruiz Miguel, C. (2022). El (excepcional)
reconocimiento del derecho de secesión en el derecho comparado. España.
Cuadernos Constitucionales N° 3.
[2] El sector también es
conocido popularmente como Dixieland.
[3] Cabe recordar que el
Compromiso de Misuri había dejado de tener efecto en la práctica, con ocasión
de la aprobación de la Ley Kansas-Nebraska. De esta forma, el fallo de la
Suprema Corte vino a desaparecer esa norma desde el punto de vista jurídico.
[4] El
Comité del Senado fue conocido como el Comité de los Trece, mientras que el de
la Cámara como el Comité de los Treinta y Tres.
[5] Resulta
curioso señalar que la enmienda propuesta técnicamente no ha sido formalmente
desechada todavía, por lo que mantiene viva la posibilidad de alcanzar el
número de ratificaciones necesarias para su aprobación final. No obstante, aun
y cuando esto sucediera, se generaría una situación conflictiva, toda vez que
chocaría con lo dispuesto por la XIII Enmienda, que prohíbe expresamente la
esclavitud.
[6] Estas
personas eran apodadas “colaboracionistas”, y en ojos de los
secesionistas eran traidores de la causa del Sur. Esto puede explicar el motivo
por el cual no fueron tomados en cuenta.
[7] También fue conocida
como la República de Palmetto, en razón de la palmera que figuraba en su
escudo.
[8] Los
Artículos de la Confederación fueron ratificados parte de los estados, durante
el período comprendido entre julio de 1778 y marzo de 1781.
[9] El
preámbulo de la Constitución Política de los Estados Unidos dispone lo
siguiente: “Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una
Unión más perfecta, establecer la Justicia, afianzar la tranquilidad interior,
proveer la Defensa común, proveer el bienestar general y asegurar para nosotros
mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos
y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América”.