La secesión de los Estados Confederados de América. Un breve análisis desde la óptica del derecho constitucional.

 

Luis Roberto Ardón Acuña*

 

Resumen:

La secesión de varios estados del Sur de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo XIX, constituye un tema tan interesante como polémico. En ese sentido, se han planteado discusiones desde distintos ámbitos con respecto a la validez o no de esa separación. En el presente trabajo, se pretende analizar la temática desde la óptica del derecho constitucional, revisando los antecedentes jurídicos previos al proceso de secesión, así como la validez o no de tal decisión, desde el punto de vista de la Constitución Política de los Estados Unidos.

 

Palabras claves:

Secesión. Constitución Política. Estados Confederados de América. Artículos de la Confederación. Esclavitud.

 

 

Abstract:

The secession of various states in the South of the United States during the second half of the 19th century constitutes a subject as interesting as it is controversial. In this sense, discussions have been raised from different areas regarding the validity or not of this separation. In the present work, it is intended to analyze the subject from the perspective of constitutional law, reviewing the legal background prior to the secession process, as well as the validity or not of such a decision, from the point of view of the Constitution of the United States of America.

 

Keywords:

Secession. Political Constitution. Confederate States of America. Articles of Confederation. Slavery.


 

SUMARIO: I.- Introducción. II.- Una breve noción sobre la secesión. III.- Antecedentes histórico-normativos de la secesión de los Estados Confederados de América. IV.- La secesión. V.- ¿Fue constitucional la secesión? VI.- Conclusiones. VII.- Bibliografía.

 

I.- Introducción.

La Guerra de Secesión de los Estados Unidos de América (1861-1865) constituye sin lugar a dudas un parteaguas en la historia de esa nación, debido a la influencia directa o indirecta que tuvo en muchos de los aspectos que hoy definen a ese país. De esta forma, las pérdidas de vidas humanas en el campo de batalla fueron más que cuantiosas (es el conflicto que más vidas estadounidenses ha costado) y, además, los daños materiales como consecuencias del conflicto, hicieron necesario reconstruir prácticamente la mitad del país. Por otra parte, desde la óptica jurídica, el conflicto armado tuvo como consecuencia más conocida la abolición de la esclavitud como figura legal, por medio de la inclusión de la XIII Enmienda a la Constitución Política. Aunado a esto, indirectamente del conflicto surgieron una serie disposiciones normativas como son las denominadas Leyes Jim Crow, que mantuvieron vigente la segregación racial un siglo después de concluida la guerra.

Ahora bien, la causa principal por la que estalló la guerra civil de los Estados Unidos, radica en la decisión de Carolina del Sur, Misisipi, Florida, Alabama, Georgia, Luisiana, Texas, Virginia, Arkansas, Carolina del Norte y Tenesese de separarse del país y fundar los Estados Confederados de América.  Los motivos que justifican este acto han sido revisados desde las más variadas ópticas, no obstante, para efectos del presente trabajo, nos centraremos en el campo jurídico, específicamente, en el derecho constitucional. De esta forma, en primer lugar se analizará la figura de la secesión desde una óptica general, sin entrar a analizar su validez o no como institución jurídica, pues esa no es la finalidad de este trabajo. Posteriormente, se hará alusión a los antecedentes histórico-normativos que tuvieron incidencia en la separación de los estados mencionados y, finalmente, se valorará si tal decisión encontraba o no asidero en la Constitución Política de 1787.

 

 

II.- Una breve noción sobre la secesión.

A nivel doctrinario, la secesión ha sido entendida como el acto en virtud del cual una parte de un territorio y su población, se separan de una nación de la que forman parte. Carlos Ruiz Miguel (2022)[1], indica que este fenómeno se caracteriza por dos aspectos: a) tiene su fuente en el derecho nacional (principalmente el constitucional), y b) busca quebrar una unidad política. El citado autor considera que al tratarse de un tema que tiene su fuente en el derecho nacional, no es posible reconocer un derecho de secesión como garantía en supuestos de violaciones graves a los derechos humanos, ni tampoco en el derecho internacional.

Por otra parte, Ruiz Miguel aduce que a diferencia de lo que sucede con el derecho a la autodeterminación (concepto que algunos autores tienden a equiparar con el de secesión), este fenómeno no conlleva necesariamente que el grupo que se separa para crear un nuevo Estado, de previo hubiera tenido un Estado o formara parte de una unidad política independiente. En caso de ser así, el autor presupone que el grupo se fusionó de forma libre y legítima para dar lugar al Estado, del que busca ahora separarse.

 

III.- Antecedentes histórico-normativos de la secesión de los Estados Confederados de América.

Luego de hacer una breve explicación sobre el fenómeno de la secesión, resulta necesario centrarnos ahora en el proceso secesionista de los Estados Unidos. Sobre el particular, debe mencionarse que existen varios antecedentes que sirvieron de base para la formación de los Estados Confederados de América. Si bien, muchos de ellos tienen un fundamento moral, económico o social, para los efectos del presente trabajo nos centraremos en aquellos relacionados con el derecho.

 

 

 

a) La legalidad de la esclavitud.

En la década 1730 se produce un altercado entre las colonias de Maryland y Pensilvania, con respectos a los límites de cada uno de ellas. Ante dicha disyuntiva, las autoridades británicas solicitaron al astrónomo Charles Mason y al agrimensor Jeremiah Dixon que procedieran a fijar adecuadamente el límite entre ambos estados. El resultado de este trabajo fue la conocida como “Línea Mason-Dixon”, que posteriormente se convertiría en el punto que dividiría el norte y sur de los Estados Unidos.[2]

Ahora bien, este límite toma particular importancia luego de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, cuando se empieza a analizar la validez de la esclavitud como figura legal. En ese sentido, los estados que se ubicaban al norte de la Línea Mason-Dixon, comienzan a considerar que la idea de que una persona estuviera en una condición de esclavitud chocaba abiertamente con los ideales que habían justificado el proceso independentista. Esta idea también se veía influenciada por aspectos socio económicos, pues el norte tenía una economía de tipo industrial que no requería del trabajo de esclavos. Así, en ese sentido Ablanedo Reyes (2021), sostiene que:

la esclavitud podía proscribirse fácilmente en esta región puesto que eran pocas las explotaciones agrícolas que recurrían a la mano de obra esclava y, además, no era un factor relevante de la economía norteña, pues el Norte tenía abundancia de mano de obra blanca para realizar este tipo de trabajo. La mayor oposición a la esclavitud provenía, precisamente, de las clases trabajadoras, y no por razones morales, sino porque percibían como una competencia desleal que les podría acabar expulsando del mercado laboral. (pp. 19-20)

A diferencia de lo que pasaba en el norte de los Estados Unidos, los estados que se encontraban al sur de la Línea Mason-Dixon tenían una noción totalmente distinta con respecto a la validez de la esclavitud como figura legal. De esta forma, la naturaleza eminentemente rural de la economía sureña hacía necesario contar con mano de obra esclava para mantener a flote las plantaciones que abarcaban gran parte del territorio. A esto, debe sumarse el hecho de que en el imaginario de las personas de la región, los afroamericanos eran vistos como casi salvajes que no podían ser emancipados, pues en caso de hacerlo, se generaría una situación de caos incontrolable. Esta idea se reforzaba por lo sucedido con la revolución de esclavos de Haití, cuyas consecuencias estaban frescas en la memoria de los habitantes del Sur.    

Esta visión con respecto a la legalidad de la esclavitud, se va a ver reflejada en el denominado Compromiso de Misuri de 1820. En este acuerdo, Maine sería admitido en la Unión como un estado en el que se garantizaba la libertad de todas las personas, mientras que Misuri también sería incluido, pero como un estado esclavista. De esta forma, el compromiso fijaba que la frontera sur de Misuri (36° 30´), sería la línea que delimitaría la esclavitud, siendo que al norte estaría prohibida, mientras que al sur permitida.

 

b) El choque de visiones entre federalistas y republicanos.

Como se explicó en el punto anterior, uno de los elementos principales que fundamentaba la aceptación o no de la esclavitud como figura legal, radicaba en la visión socioeconómica del Norte y el Sur. Precisamente, este choque de criterios venía presentándose desde el nacimiento de los Estados Unidos, específicamente en los conflictos que existían entre los dos grandes partidos políticos de la época: los federalistas y los demócratas (conocidos como demócratas-republicanos).

Según plantea Ablanedo Reyes (2021), los:

federalistas representaban los intereses del comercio y de la industria manufacturera, a la que consideraban la base del progreso mundial. Su ideario se basaba en la necesidad de políticas que protegiesen y fomentases estas actividades, y para ello, resultaba insoslayable crear un Gobierno central fuerte, con capacidad de dotar al nuevo país de sólidos instrumentos públicos de crédito y de una moneda estable. (pp. 31 y 32)

Es claro a partir de la explicación anterior, que las ideas federalistas, representadas inicialmente por Alexander Hamilton, partían de la necesidad de contar con un gobierno fuerte y centralizado, que interviniera cuando fuera necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del país. Estas creencias tenían su principal fuente de apoyo en el norte de los Estados Unidos.

Contrario a la visión de los federalistas, el partido Demócrata, encabezado por Thomas Jefferson, partía de la necesidad de tutelar los intereses del sector agrícola sobre el comercio y las manufacturas. Esto, por cuanto consideraba que la libertad y la democracia se facilitaban en pequeñas comunidades de agricultores que pudieran satisfacer sus propias necesidades. Así, chocaban contra la idea de la centralización del poder en un Gobierno Federal, toda vez que creían que existía el riesgo de que éste adoptara un carácter autoritario y, por ende, desconociera las libertades individuales de las personas. De esta forma, sostenían que los estados que se habían unido para conformar el país mantenían sus derechos (state rights), ante el Gobierno Central. Estas ideas encontraban apoyo principalmente en los territorios del sur de los Estados Unidos.

Ahora bien, una de las manifestaciones del choque de ideas entre federalistas y demócratas, se dio en el gobierno de George Washington. Durante esta etapa, Thomas Jefferson habían sido designado como Secretario de Estado, mientras que Alexander Hamilton asumió la Secretaría de Hacienda. Desde su puesto, este último presentó una propuesta al Congreso que consistía en la creación de un banco central, aduciendo que facilitaría la política económica de la nación. Esta idea fue rechazada por los partidarios de Jefferson, argumentando que el Gobierno Federal solo estaba autorizado para asumir aquellas competencias que estaban expresamente previstas para él por la Constitución Política, y entre ellas no estaba la propuesta por Hamilton.

Ante el rechazo, los federalistas alegaron que si bien la Constitución Política de 1787 no preveía expresamente la posibilidad de que el Congreso creara un banco central, las cláusulas generales de la Constitución sí le permitían emitir las leyes que se requirieran para el ejercicio de los poderes específicamente garantizados al Gobierno Central. De esta forma, partían de la idea de que al asignar la Constitución Política en forma expresa al Gobierno Central las funciones relacionadas con la recaudación de impuestos, pago de deudas y gestión de créditos, resultaba necesario contar con un banco central para poder cumplir de manera eficiente con las mismas. Esto justificaba que el Congreso pudiera atender el requerimiento de Hamilton, pues la ausencia del órgano mencionado impediría cumplir adecuadamente con una función asignada constitucionalmente al Gobierno Central.

Cabe destacar que la disputa se zanjó con una victoria para los partidarios de Hamilton, lo que permitió la creación del banco central y, además, la aceptación de la posibilidad de que la Constitución Política pudiera ser interpretada en favor del ejercicio de las potestades del Gobierno Federal. Ablanedo sostiene que estas ideas permitieron que en los primeros años de los Estados Unidos se formara un Gobierno Central fuerte, pero con el consecuente rechazo de varios sectores del país, debido a sus políticas fiscales y leyes que restringían la posibilidad de emitir opiniones críticas del gobierno. Esto, incluso generó en su momento la amenaza de independencia de estados que se encontraban al norte, como Virginia, pero que no tuvo mayores consecuencias, contrario a lo que sucedería tiempo después.

 

c) La teoría de los derechos de los estados.

Como se mencionó en el punto anterior, los demócratas mostraban desconfianza ante la existencia de un gobierno central fuerte, razón por la cual sostenían que los estados mantenían derechos sobre el Gobierno Federal. De esta forma, surge la teoría de los derechos de los estados, la cual, en resumen, sostenía que la Unión que se había conformado a partir del proceso de independencia y que se encontraba reconocida por la Constitución Política de 1787, era realmente una simple confederación de estados soberanos, y no una unión indisoluble. De esta forma, se partía de la idea de que el Gobierno Federal únicamente era un órgano al que se confiaba el ejercicio de algunos poderes específicos y limitados, siendo que los estados mantenían siempre el ejercicio del poder soberano. Por esto, podían abandonar la unión, simplemente mediante una convención especial que fuera convocada para tales efectos.

Cabe destacar que la teoría mencionada no era compartida por todos los estados, pues para los que se ubicaban en el norte del país, la unión que preveía la Constitución Política de 1787 era indisoluble y perpetua, de ahí que no fuera posible la separación de los estados con una simple convención, como se sostenía. De esta forma, las personas que refutaban la teoría consideraban que al aceptar el modelo previsto por la Constitución de 1787, los estados habían renunciado a su soberanía para incorporarse a la Unión, de ahí que no existía un fundamento jurídico que justificara la secesión.

Algunos autores consideran que este choque de posiciones radicaba en el hecho de que la propia Constitución Política era ambigua al responder la pregunta de si la soberanía residía en los estados o la Unión. Varios académicos consideran que esto resultaba necesario, pues en caso de haber definido una posición específica, no hubiera sido posible aprobar la Constitución Política durante la Convención de Filadelfia, dado los conflictos existentes entre los sectores nacionalistas y estatales.

 

d) La crisis de las nulidades.

Como se ha explicado a lo largo de este texto, las nociones socioeconómicas del Norte y Sur, -y los partidos políticos que representaban a ambos sectores-, resultaban diversas entre sí. De esta forma, los federalistas, apoyados principalmente por el norte del país, partían de la idea de un gobierno central fuerte y una economía de tipo industrial, por lo que habían sido partidarios de una política tributaria proteccionista, mediante la imposición de aranceles a las importaciones, como un medio de proteger a la industria nacional ante los productos que venían de Europa. Por el contrario, los demócratas, al representar principalmente a un Sur de corte agrícola, abogaban por la reducción de aranceles, como un medio de facilitar sus exportaciones y competitividad.

Teniendo claro el panorama anterior, cabe mencionar que en 1832 los aranceles impuestos a los productos importados a territorio estadounidense eran sumamente altos, por lo que los estados del Sur tenían fe en que el presidente de aquel entonces, Andrew Jackson, los eliminaría o bajaría, tomando en cuenta que era uno de los grandes líderes del partido demócrata. Lamentablemente para los intereses de estos estados, Jackson no atendió los requerimientos que le hicieran, por lo que los estados del Sur valoraron acoger una teoría propuesta en su momento por el abogado John Calhoum, que partía de la idea de que si un estado consideraba, en el ejercicio de su soberanía, que una norma federal era inconstitucional, simplemente podía dejar de aplicarla e incluso anularla.

Partiendo de esta idea, Carolina del Sur declaró que los aranceles que habían sido aprobados entre 1828 y 1832 eran inconstitucionales, por lo que no tenían ningún efecto en su territorio, al considerarlos nulos. Esta situación, generó un choque con el Gobierno Federal, al punto de que en 1833, el Congreso autorizó el uso de la fuerza, en caso de ser necesario y, además, aprobó tarifas arancelarias más bajas, como una forma de tratar de disminuir el conflicto. Con base en la autorización del Congreso, el entonces presidente Jackson envió barcos de guerra al sector, lo que generó que Carolina del Sur dejara sin efecto su decisión de anular los aranceles, evitando así la confrontación.

De esta forma, ambos sectores consiguieron atender, al menos en parte, sus pretensiones. Esto, por cuanto Carolina del Sur consiguió que se fijaran aranceles más bajos, mientras que el Gobierno Federal logró eliminar la posibilidad de que los estados dejaran sin efectos leyes federales.

 

e) El caso Estados Unidos vs Schooner Amistad.

La goleta española La Amistad, era un barco utilizado para el transporte de esclavos(as) desde África para su posterior venta. En 1839 se encontraba viajando por la costa de Cuba, con un grupo de personas que habían sido secuestradas de la zona de Sierra Leona en África Occidental para ser vendidas como esclavas. Luego de una rebelión por parte de los(as) cautivos(as), el barco terminó siendo aprendido cerca de Long Island, Nueva York por el Revenue-Marine de los Estados Unidos (antecesor de la Guardia Costera de ese país).

El destino de los(as) tripulantes de la Amistad fue llevado ante un Tribunal de Distrito Federal, que en 1840 dictaminó que el traslado de las personas capturadas violaba las leyes de los Estados Unidos, por lo que estas contaban con la posibilidad de ejercer las acciones que fueran necesarias para garantizar su libertad, entre las que se encontraban el uso de la fuerza. La principal decisión que adoptó el Tribunal, fue la de ordenar la libertad de los(as) cautivos(as) para que fueran entregados(as) a la custodia del presidente de los Estados Unidos para su regreso a África.

Debido a la presión internacional y de los estados del Sur, el entonces Presidente de los Estados Unidos, Martin Van Buren, ordenó que el caso fuera apelado ante el Tribunal de  Circuito y la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. Ante dicha disposición, el Fiscal Federal para el Distrito de Connecticut apeló la decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual ratificó la sentencia del Tribunal de Distrito. Posteriormente, el Fiscal General impugnó el caso ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, que el 9 de marzo de 1841 mantuvo la decisión del Tribunal de Distrito, salvo la orden de que el gobierno de los Estados Unidos financiara el viaje de regreso de las personas.

Cabe destacar que la decisión de la Suprema Corte se convirtió en un elemento esencial para la lucha de los abolicionistas del Norte, que consideraban como inmoral a la que en sus palabras denominaban “peculiar institución del Sur”. No está de más decir que esta decisión de la Suprema Corte y la respectiva reacción de los partidarios abolicionistas, generaron gran descontento en el Sur, tomando en cuenta la importancia que la esclavitud tenía para la región. Todo esto, no hizo más que echar leña al conflicto que estaba por estallar.

 

f) La Ley del Esclavo Prófugo.

En el año 1793, fue promulgada en los Estados Unidos la denominada Ley del Esclavo Prófugo o Esclavo Fugitivo, cuya finalidad era hacer efectiva la Cláusula de esclavos fugitivos que la Constitución Política preveía en ese momento (Artículo IV, Sección 2, Cláusula 3). Cabe destacar que esa cláusula constitucional garantizaba el derecho del propietario de personas de esclavas, de recuperar a aquellas que hubieran escapado.

Ahora bien, con base en la norma de 1793, los estados debían colaborar con la devolución de aquellas personas esclavas que habían huido y se encontraran en sus territorios. No está de más decir que la aplicación efectiva de la norma enfrentó gran resistencia en el norte de los Estados Unidos, donde se recurrió a todo tipo de acciones legales para evitar devolver a las personas detenidas a los lugares de donde salieron. Estas disposiciones estatales llegaron a conocerse como leyes de libertad personal, y básicamente preveían la obligación de que los dueños de esclavos(as) y cazadores de fugitivos(as), aportaran evidencias de que las personas capturadas realmente había escapado. Esta decisión se fundamentó principalmente en el hecho de que se presentaron muchos casos de personas afroamericanas que habitaban en estados del Norte, y que eran secuestradas para ser vendidas como esclavas en el Sur.  Un ejemplo famoso, es el caso de Solomo Northup, cuya historia sirvió de inspiración para la película 12 años de esclavitud.

Ahora bien, la aplicación de estas disposiciones estatales que chocaban contra una ley federal no estuvo exenta de controversias. Así, en ese sentido, puede citarse el caso de Prigg contra Pensilvania. En 1788, el Estado de Pensilvania aprobó una enmienda para la Ley para la Abolición Gradual de la Esclavitud (1780), disponiendo lo siguiente: “Ningún esclavo, negro o mulato… será sacado de este estado, con el diseño y la intención de que el lugar o domicilio o residencia de dicho esclavo o sirviente sea alterado o cambiado”. Posteriormente, en 1826, Pensilvania aprobó una ley que sancionaba a quien secuestrara a una persona afroamericana o mulata en el estado, para llevarla a otro lugar con el fin de venderla.

En 1832, una mujer afroamericana llamada Margaret Morgan se había mudado desde Maryland hasta Pensilvania. Si bien había nacido en la esclavitud bajo la propiedad de John Ashmore, en la práctica había vivido en libertad, aunque nunca había sido emancipada formalmente. Luego de que saliera de Maryland, los herederos de Ashmore decidieron reclamarla como esclava, por lo que contrataron a Edward Prigg para recuperarla.

El 1 de abril de 1837, Prigg capturó a Morgan y a cuatro de sus hijos en el condado de York, Pensilvania, y los trasladó a Maryland donde fueron vendidos como esclavos (cabe destacar que uno de los hijos de Morgan había nacido libre). Las personas involucradas en el secuestro fueron arrestadas y juzgadas con base en la legislación de Pensilvania de 1826. Prigg se declaró inocente y alegó que simplemente había actuado cumpliendo un trabajo que le había sido encomendado, sin embargo, fue condenado por el Tribunal de Sesiones Trimestrales de York, el 22 de mayo de 1839.

Prigg apeló su caso ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, argumentando que las disposiciones que justificaban su condena resultaban inconstitucionales. En un fallo divido, la Suprema Corte revocó la condena de Prigg, justificando su decisión en el hecho de que la legislación de Pensilvania era inconstitucional, ya que “negaba el derecho de los dueños de esclavos a recuperar sus esclavos bajo el Artículo IV, como la Ley Federal de Esclavos Fugitivos de 1793.

Cabe destacar que los efectos de la Ley de Esclavo Fugitivo fueron reforzados en el Compromiso de 1850, que constituía un pacto para la admisión de California en la Unión, como estado no esclavista. De esta forma, como parte de los acuerdos a los que se llegó, se encontraban una reforma a la norma de 1793, para la imposición de sanciones a aquellas autoridades que no colaboraran en la aprensión y devolución de personas esclavas que se habían fugada. Asimismo, se acordó que no se permitiría a la persona esclava comparecer a juicio para defenderse. Estas regulaciones tuvieron como consecuencias prácticas la dificultad para los estados del Norte de adoptar medidas legales para evitar la aplicación de la norma mencionada y, además, un aumento en el secuestro de personas afroamericanas de los estados del Norte para ser vendidas en el Sur. Esto, ante la imposibilidad para estos de poder demostrar su estatus de libertad.

 

g) La Ley Kansas-Nebraska.

Como se explicó líneas atrás, con el Compromiso de Misuri de 1820, se proscribía la esclavitud por encima del paralelo 36° 30´, por lo que cualquier nuevo estado al norte de esa latitud debía incorporarse a la Unión, como un lugar donde fuera prohibida la esclavitud. Ahora bien, en 1854 comenzó a tramitarse la denominada Ley Kansas-Nebraska, que pretendía organizar la parte norte del territorio de Luisiana, que había sido adquirido a principios del siglo XIX, y fundar ahí los estados de Kansas y Nebraska.  Si bien, en un principio dicha norma no pareciera resultar trascendente, lo cierto es que en la práctica tenía consecuencias importantes en el funcionamiento de los Estados Unidos, ya que en caso de respetarse lo dispuesto por el Compromiso de Misuri, esos territorios deberían ser considerados como no esclavistas, lo que rompería el equilibrio que existía entre el número de estados que apoyaban o no la esclavitud. Esta situación causó temor en el Sur, pues se generó la idea de que los estados antiesclavistas ganarían terreno y, por ende, se pondría en peligro la existencia de esa figura.

Ante dicha situación, y dado que existía un fuerte interés en la aprobación de la ley por parte de varios senadores, se acordó dejar en la práctica sin efecto el Compromiso de Misuri, y disponer que cada estado, mediante una votación libre, dispusiera si en su territorio se aceptaba o no la esclavitud. La ley fue finalmente aprobada por escaso margen, sin embargo, tuvo como consecuencia una gran desaprobación por parte de los estados del Norte, lo que generó el nacimiento del partido Republicano y la eventual desaparición del partido Whig.

 

h) El caso Dred Scott contra Sandford.

El señor Dread Scott era una persona que había nacido como esclava y que había intentado infructuosamente comprar su libertad. A raíz de lo anterior, en 1846 presenta una demanda ante el Tribunal de Circuito de St. Louis en la que pedía que se ordenara su libertad. Scott justificaba su decisión en el caso Winny contra Whitesides de 1824, conocido como la doctrina “Una vez libre, siempre libre” (once free, always free). Conforme dicho criterio, aquellas personas esclavas que habían vivido por un tiempo prolongado en un estado libre (no esclavista), permanecían libres cuando fueran llevados nuevamente a Misuri, que era el sitio de donde era originario el señor Scott.  El demandante sostenía que él y su familia habían vivido por más de dos años en estados libres, y que incluso su hija mayor había nacido en un territorio de esa naturaleza.

Si bien en un principio obtuvo una decisión favorable, Scott sufrió un revés en la Corte Suprema de Misuri, donde incluso se llegó a anular el precedente de Winni contra Whitesides.  Posteriormente, en 1853, Scott presentó el caso ante la Corte Suprema de Justicia, que en 1857 resolvió en su contra, en un fallo dividido. Cabe mencionar que al resolver la disconformidad planteada, la Suprema Corte no se limitó a decidir sobre el estatus del señor Scott, sino que fue más allá, y podría decirse que en la práctica declaró que la figura de la esclavitud era constitucional. En dicho fallo, la Suprema Corte dispuso en resumen lo siguiente:

a)     Un hombre esclavo como Scott no podía ser considerada como ciudadano de los Estados Unidos, al menos, en el sentido en que la Constitución emplea esa palabra y, en consecuencia, no tenía derecho a acudir a los tribunales federales.

 

b)     Al retornar Scott a Misuri, las leyes de ese estado eran las que podían regular su estatus jurídico como esclavo, independientemente de que se le hubiera catalogado como persona libre, conforme la legislación de Illinois.

 

c)      El compromiso de Misuri era inconstitucional, dado que el Congreso Federal no estaba autorizado por la Constitución Política para emitir tal disposición. En ese sentido, el fallo considera que al permitir la liberación de personas esclavas en algunos territorios, se desconocía el derecho de propiedad de sus dueños.[3]

De esta forma, el fallo de la Suprema Corte en resumen consideró que las personas afroamericanas en general no podían ser catalogadas como ciudadanas de los Estados Unidos y, además, estimó que aquellas que tenían el estatus de esclavas, en el fondo debían ser catalogadas como propiedad.  Este fallo, considerado por algunos autores como el peor de la Suprema Corte en toda su historia, no hizo más que atizar el fuego del conflicto entre el Norte y el Sur. 

 

i) Las ideas de John Calhoun.

Muchos de los criterios utilizados para justificar la secesión de los estados confederados, partían de las ideas de John Calhoun. Este jurista, quien fungió como vicepresidente de los Estados Unidos entre 1828 y 1832, desarrolló en la década de 1820 la doctrina de los derechos de los estados, de la que ya se habló en este trabajo. Partiendo de lo expuesto en esa teoría, Calhoun sostenía que era en las poblaciones donde residía la soberanía, por lo que éstas tenían la posibilidad de tomar decisiones por ellas mismas, en caso de que consideraran que el Gobierno Federal estaba desconociendo las instrucciones que le habían sido otorgadas por los estados, al momento que aceptaran formar parte de la Unión.

Calhoun también fue un defensor de la teoría de la nulidad, que Carolina del Sur había aplicado al momento de desconocer los aranceles impuestos por el Gobierno Federal en 1832.  En ese sentido, el jurista consideraba que los estados contaban con la posibilidad de analizar la constitucionalidad, y eventualmente anular o desaplicar las disposiciones federales que atentaran contra sus intereses.

Cabe destacar que las ideas de Calhoun fueron adoptadas por varios estados para justificar su decisión de separarse de la Unión en 1861, once años después de que el jurista falleciera.

 

j) La fallida cláusula Wilmot.

Luego de finalizada la guerra entre México y Estados Unidos, el congresista de Pensilvania, David Wilmot, intentó el 8 de agosto de 1846 introducir en el proyecto de ley que asignaba recursos para las negociaciones finales del conflicto, una cláusula que prohibía la esclavitud en todos los territorios adquiridos por los Estados Unidos como consecuencia del conflicto mencionado (la mayor parte del sudoeste hasta California).

La propuesta de Wilmot fue aprobada en la Cámara, pero no tuvo la misma suerte en el Senado, dado que los estados sureños eran mayoría ahí. Fue planteada nuevamente por Wilmot en 1847, pero también fue rechazada en el Senado, a pesar de una aprobación inicial en la Cámara. El congresista hizo un último intento en 1848, cuando procuró incorporar su propuesta al Tratado de Guadalupe Hidalgo, pero nuevamente no obtuvo una respuesta positiva.

Si bien, la propuesta nunca llegó a tener efectos, de haberlo hecho hubiera cambiado radicalmente el panorama, toda vez que hubiera implicado la cancelación del Compromiso de Misuri, pero con efectos diversos a los que llegaron a presentarse en la realidad. Esto, por cuanto se habría prohibido la esclavitud en una serie de territorios en los que dicha institución tendría que estar permitida, conforme los términos de dicho acuerdo. Por otra parte, cabe destacar que las ideas de Wilmot generaron a nivel del Congreso y el Senado fuertes discusiones sobre el tema de la esclavitud, las cuales continuaron hasta el Compromiso de 1850.

 

k) La enmienda de Corwin.

A finales de diciembre de 1860, existía un ambiente cada vez más tenso entre el Norte y el Sur, que llevó al inicio del proceso de secesión. Con el fin de alivianar la situación y garantizar la permanencia de la Unión, el Senado y el Congreso formaron comités cuya finalidad era encontrar soluciones legislativas para afrontar la crisis.[4]

El 14 de enero de 1861, el comité de la Cámara presentó una propuesta de enmienda a la Constitución, tendiente a proteger la esclavitud, garantizar el cumplimiento de las leyes de esclavos(as) fugitivos(as) y dejar sin efecto las leyes estatales relativas a la libertad personal. Dicha propuesta disponía lo siguiente:

Ninguna reforma de esta Constitución, que tenga por objeto cualquier injerencia dentro de los Estados en las relaciones entre sus ciudadanos y los descritos en el inciso segundo del artículo primero de la Constitución como “todas las demás personas”, podrán proceder de cualquier Estado que no reconozca la relación dentro de sus propios límites, o será válida sin el asentimiento de cada uno de los Estados que componen la Unión.

Mientras la propuesta se discutía en la Cámara, varios estados del Sur decidieron abandonar la Unión, lo que llevó a que el 26 de febrero de 1861, el congresista Thomas Corwin presentara el siguiente texto sustitutivo:

No se hará ninguna enmienda a la Constitución que autorice o dé al Congreso el poder de abolir o interferir, dentro de cualquier Estado, con las instituciones internas del mismo, incluyendo la de las personas sujetas a trabajo o servicios por las leyes de dicho Estado.

La propuesta original fue sometida a votación en la Cámara, obteniendo una votación a favor de 123 a 71, por lo que no alcanzó la mayoría de dos tercios necesaria para ser aceptada. Ante esto, se sometió a votación la propuesta planteada por Corwin, la cual fue aceptada con una votación de 133 a 65, lo que le permitió llegar al mínimo requerido para su aprobación. Posteriormente, la propuesta fue conocida en el Senado, donde fue aprobada con una votación de 24-12, que equivalía a los dos tercios requeridos. Finalmente, conforme lo dispuesto por la Constitución Política, la enmienda fue remitida a los estados para su ratificación, sin embargo, a la fecha no ha alcanzado el número de ratificaciones necesario para ser incluida en el texto constitucional.[5]

Ahora, si bien la propuesta de Corwin no utiliza expresamente la palabra esclavitud, lo cierto es puede entenderse que los términos “instituciones domésticas” y “personas sujetas a trabajo o servicio”, claramente hacen referencia a esa figura. De esta forma, es claro que la finalidad de la enmienda era regular de forma más precisa el tema a nivel constitucional, con el fin de satisfacer las pretensiones de los estados del Sur, y así evitar la guerra.

 

IV.- La secesión.

a) Las elecciones de 1860.  

Como se explicó líneas atrás, una de las consecuencias de la Ley Kansas-Nebraska fue la aparición del partido Republicano, como una suerte de sucesor del partido Whig, luego de que este desapareciera. De esta forma, muchas de las personas que apoyaron el surgimiento del partido Republicano, eran partidarios de las ideas abolicionistas que se habían sentido defraudados con el apoyo que varios congresistas y senadores del partido Whig le habían dado a una legislación que consideraban favorecía la esclavitud.  El partido Republicano participó por primera vez en las elecciones legislativas del mes de noviembre de 1854 y obtuvo 46 miembros en la Cámara de Representantes, lo que equivalía a casi el 20% del total de sus miembros.

Cabe destacar que el partido Republicano tomó como bandera la lucha contra la expansión de la esclavitud en los nuevos territorios de los Estados Unidos. De esta forma, en las elecciones presidenciales presentó como candidato a John Fremont, que si bien fue derrotado por James Buchanan, contó con un apoyo bastante importante en el Norte (11 de los 16 estados) y, además, obtuvo 90 escaños en la Cámara de Representantes y 20 en el Senado. Este pensamiento permeó la ideología del partido, y sería esencial para la escogencia del Abraham Lincoln como candidato para las elecciones presidenciales de 1860, ya que había obtenido fama nacional con sus discursos con respecto al tema de la esclavitud, durante la contienda que sostuvo con el demócrata Stephen A. Douglas por un escaño en el Senado.

Precisamente, la participación de Lincoln en el proceso electoral de 1860 generó temores entre los estados sureños, debido a las posiciones que había expuesto con respecto al tema de la esclavitud. Esto generó que varios estados comenzaran a barajar la posibilidad de separarse de la Unión, en caso de que el candidato republicano ganara las elecciones. Dicha situación fue la que finalmente aconteció, luego de que Lincoln triunfara con un total de 180 votos electorales, superando así a John C. Breckinridge, candidato del partido Demócrata Sur, que obtuvo 72 votos electorales. Cabe destacar que Lincoln obtuvo únicamente el 39% del voto popular, pero debido a la forma en que está previsto el sistema electoral en los Estados Unidos, resultó electo presidente al conseguir el número de votos electorales requerido para ello. Lo anterior, se explica principalmente por el triunfo arrasador que obtuvo en los estados del Norte, así como en la división que existía en el partido Demócrata para esa elección, y que se vio reflejada en el hecho de que se presentaran tres candidatos distintos que representaban los intereses de las diversas facciones del partido.

 

b) El proceso de secesión.

Los resultados de la elección de 1860 fueron la gota que derramó el vaso con respecto a la tensión que existía entre el Norte y el Sur, y que tuvo como consecuencia el inicio del proceso de secesión. En ese sentido, el discurso que había caracterizado a Lincoln constituía una amenaza para la esclavitud, y ponía en riesgo el modus vivendi de gran parte del Sur. Esto, sumado a los cuestionamientos y la legislación de los estados del Norte sobre el tema, constituyeron motivos suficientes para que iniciara el proceso de secesión.

Una vez conocido el resultado de la elección, el primer estado que decidió separarse de la Unión fue Carolina del Sur. Para ello, el 6 de diciembre de 1860 se realizó la elección de delegados, quienes se reunieron el 17 de diciembre de ese año. Cabe mencionar que todos los delegados eran partidarios de la secesión, por lo que no se incluyeron personas que deseaban mantenerse en la Unión, a pesar de que si existían.[6] El 20 de diciembre de 1860, los 169 delegados aprobaron la ordenanza de secesión y tuvieron por creada la Commonwealth de Carolina del Sur.[7] Dicho documento dispone lo siguiente:

Nosotros, el Pueblo del Estado de Carolina del Sur, reunidos en la Convención declaramos y ordenamos, y por la presente se declara y ordena, que la ordenanza adoptada por nosotros en la Convención, el veintitrés de mayo del año de nuestro Señor mil setecientos ochenta y ocho, por la cual se ratificó la Constitución de los Estados Unidos de América, así como todas las Actas y partes de Actas de la Asamblea General de este Estado, ratificando enmienda a dicha Constitución, quedan aquí derogados; y que se disuelva la unión que ahora subsiste entre Carolina del Sur y otros Estados, bajo el nombre de “Los Estados Unidos de América”.

Si bien la declaración de secesión no explica en forma profusa las razones que justifican la decisión de separarse, la Convención de Carolina del Sur había acordado la redacción de una declaración separada en la que constarían los razonamientos que explicaban la secesión. Este documento fue conocido como la Declaración de las Causas Inmediatas que Inducen y Justifican la Secesión de Carolina del Sur de la Unión Federal, y fue adoptada el 24 de diciembre de 1860. En dicho documento, se explica que entre Carolina del Sur y los Estados Unidos existía un acuerdo que fijaba obligaciones y derechos para ambas partes, y que podía ser revocado en caso de incumplimiento. Agrega que el derecho a separarse está implícito en la Constitución y que fue reafirmado por Carolina del Sur en 1852. El documento indica que el Gobierno Federal y otros estados de la Unión no habían cumplido con sus deberes con Carolina del Sur, pues irrespetaron lo dispuesto por la Ley del Esclavo Fugitivo y las cláusulas de la Constitución Política que protegían a la esclavitud. También se hace alusión a la elección de Lincoln como presidente (aunque no hace mención directa a él), como una causa que justifica la secesión, tomando en cuenta su posición con respecto a la esclavitud. 

Posteriormente, otros estados del Sur proclamaron su separación de la Unión, siguiendo en la mayoría de los casos un proceso similar al de Carolina del Sur, en el que un grupo de delegados tomaba la decisión de proceder o no con la secesión. El documento que surgía de esta convención era conocido como orden o declaración de secesión, y se caracterizaba por ser una manifestación general sobre la decisión de separarse de la Unión, indicando las consecuencias esto traía. Ejemplos de lo anterior, además de la de Carolina del Sur, son las órdenes de secesión de Luisiana y Mississippi, que a continuación se transcriben:

Una Ordenanza para disolver la unión entre el Estado de Luisiana y otros Estados unidos con ella bajo el pacto titulado “La Constitución de los Estados Unidos de América”.

Nosotros, el pueblo del Estado de Luisiana, reunidos en convención, declaramos y ordenamos, y por la presente se declara y ordena, que la ordenanza aprobada por nosotros en convención el 22 de noviembre del año mil ochocientos once, por la cual se adoptaron la Constitución de los Estados Unidos de América y las enmiendas a dicha Constitución, y todas las leyes y ordenanzas por las que el Estado de Luisiana se convirtió en miembro de la Unión Federal, quedan por la presente derogadas y abrogadas; y que por la presente se disuelve la unión que subsiste entre Luisiana y otros Estados bajo el nombre de “Los Estados Unidos de América”.

Además, declaramos y ordenamos que el Estado de Luisiana por la presente retoma todos los derechos y poderes hasta ahora delegados al Gobierno de los Estados Unidos de América; que sus ciudadanos quedan absueltos de toda lealtad a dicho Gobierno; y que está en plena posesión y ejercicio de todos los derechos de soberanía que corresponden a un Estado libre e independiente.

Además, declaramos y ordenamos que todos los derechos adquiridos y conferidos en virtud de la Constitución de los Estados Unidos, o cualquier acto del Congreso, o tratado, en virtud de cualquier ley de este Estado, y que no sean incompatibles con esta ordenanza, permanecerán en vigor y tendrá el mismo efecto que si esta ordenanza no hubiera sido aprobada.

 

Una ordenanza para disolver la unión entre el Estado de Mississippi y otros Estados unidos con ella bajo el pacto titulado “La Constitución de los Estados Unidos de América”

El pueblo del Estado de Mississippi, reunido en convención, ordena y declara, y por la presente se ordena y declara, a saber:

Sección 1. Que todas las leyes y ordenanzas por las cuales dicho Estado de Mississippi se convirtió en miembro de la Unión Federal de los Estados Unidos de América sean, y las mismas sean por la presente, derogadas, y que todas las obligaciones por parte de dicho Estado o la gente del mismo para observar el mismo, y que dicho Estado por la presente retoma todos los derechos, funciones y poderes que por cualquiera de dichas leyes u ordenanzas fueron otorgados al Gobierno de dichos Estados Unidos, y está absuelto de todas las obligaciones, restricciones y deberes contraídos por dicha Unión Federal, y será en adelante un Estado libre, soberano e independiente.

Segundo. 2. Que tanto de la primera sección del artículo séptimo de la Constitución de este Estado como requiere que los miembros de la Legislatura y todos los funcionarios, ejecutivos y judiciales, presten juramento o afirmación para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, y la misma queda por la presente, derogada y anulada.

Segundo. 3. Que todos los derechos adquiridos y conferidos en virtud de la Constitución de los Estados Unidos, o en virtud de cualquier ley aprobada por el Congreso, o tratado realizado, en cumplimiento de la misma, o en virtud de cualquier ley de este Estado, y que no sean incompatibles con esta ordenanza, permanecerán en vigor y surtirán los mismos efectos que si esta ordenanza no hubiera sido aprobada.

Segundo. 4. Que el pueblo del Estado de Mississippi por la presente consiente en formar una unión federal con los Estados que se hayan separado o puedan separarse de la Unión de los Estados Unidos de América, sobre la base de la presente Constitución de dichos Estados Unidos. Estados, excepto las partes de los mismos que abarquen otras partes distintas de los Estados que se separan.

Cabe destacar que el proceso de secesión se dio en dos etapas. Un primer momento, en el que un grupo de estados siguieron el ejemplo de Carolina del Sur y se separaron de la Unión, y una segunda etapa, que se presentó cuando varios estados se unirían a la Confederación de Estados de América, luego de que el presidente Lincoln llamara a las tropas para mantener la unidad del país. A continuación, se describe el orden en que los estados decidieron abandonar la Unión.

A. Estados que se separaron siguiendo el ejemplo de Carolina del Sur:

Estado

Fecha de la secesión

Misisipi

9 de enero de 1861

Florida

10 de enero de 1861

Alabama

11 de enero de 1861

Georgia

19 de enero de 1861

Luisiana

26 de enero de 1861

Texas

1 de febrero de 1861

 

B.- Estados que se separaron luego del llamado a las tropas por parte de Abraham Lincoln:

Estado

Fecha de la secesión

Virginia

17 de abril de 1861

Arkansas

6 de mayo de 1861

Carolina del Norte

20 de mayo de 1861

Tennessee

8 de junio de 1861

 

Además de los casos mencionados, es necesario hacer alusión a Misuri y Kentucky, donde algunos grupos proclamaron la secesión en octubre y noviembre de 1861, aunque esta nunca llegó a ser efectiva, toda vez que esos estados eran controlados por gobiernos afines a la Unión. Sin embargo, dicha situación no impidió que la Confederación los reconociera como estados miembros.

Debe mencionarse que en la mayoría de los estados que decidieron separarse de la Unión, lo hicieron por medio de asambleas de delegados y no mediante el voto popular. Algunos historiadores explican esta situación, en el hecho de que los sistemas electorales en algunos estados del Sur eran controlados por grupos que formaban parte de la élite de la sociedad, lo que permitía que estos pudieran manipularlos a favor de sus intereses.

A pesar de lo anterior, conviene indicar que existieron tres excepciones a la regla mencionada: Texas, Virginia y Tennessee. En el caso de Texas, en primera instancia se gestionó la convocatoria a una asamblea, sin embargo, dicha petición fue denegada por el gobernador Sam Houston, quien era partidario de mantener la Unión. Ante esto, los separatistas convocaron a una convención el 1 de febrero de 1861, cuyos resultados fueron aprobados en referéndum popular el 23 de febrero de 1861. En el caso de Virginia, la ordenanza fue sometida a aprobación de voto popular, sin embargo, fue rechazada por una parte importante de la población. Esto tuvo como consecuencia la separación del estado en Virginia y Virginia Occidental, permaneciendo este último fiel a la Unión. Finalmente, en el caso de Tennessee, el referéndum se llevó a cabo por decisión propia, aunque hubo oposición en el este del estado.

Ahora, si bien las ordenanzas de secesión no especifican los motivos por los cuales los estados decidieron separarse de la Unión, del estudio de la Declaración de las Causas Inmediatas que Inducen y Justifican la Secesión de Carolina del Sur de la Unión Federal, así como del análisis de las declaraciones de Luisiana y Mississippi, parece desprenderse que la motivación principal para tal acción se fundamenta en la teoría de los derechos de los estados. Lo anterior, por cuanto los separatistas creían que existía un derecho implícito en la Constitución Política que les permitía salir de la Unión, en caso de que se presentaran situaciones que atentaran contra sus intereses. De esta forma, consideraban que las acciones adoptadas por los estados del Norte en contra de la expansión de la esclavitud, y la omisión del Gobierno Federal de hacer cumplir las leyes relativas a esa figura, implicaban un incumplimiento a las obligaciones que los Estados Unidos de América tenían con ellos y, por ende, los facultaba a separarse del resto del país.

 

V.- ¿Fue constitucional la secesión?

En el presente trabajo se han esbozado una serie de antecedentes que sirvieron de base para que varios estados del Sur de los Estados Unidos se separaran de la Unión. No obstante, persiste la pregunta de si tal decisión encontraba o no asidero desde el punto de vista del derecho constitucional. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos era ambigua en cuanto al tema, a nuestro parecer existen más razones para considerar que la intención de esa norma era garantizar la permanencia de la Unión sobre los derechos de los estados.

Una de las primeras razones que tenemos para realizar dicha afirmación, la encontramos en el año 1777 durante el II Congreso Continental, específicamente, con la aprobación de los Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua. Dicho documento constituye el antecesor de la Constitución Política de 1787, y en él se regulaban las relaciones entre las trece colonias[8].  En el mismo se daba prioridad a la independencia de los estados con respecto al Gobierno Central, al disponer en su artículo 2 que: “Cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, así como todo su poder, jurisdicción y derecho no delegados expresamente por esta Confederación…. Asimismo, prácticamente limitaba los poderes del Gobierno Central a dirigir las relaciones exteriores y a emitir declaratorias de guerra, pues incluso la recaudación de impuestos recaía en cada uno de los estados.

Ahora, a pesar de que los Artículos de la Confederación se caracterizaban por prever un Gobierno Central débil y darle prioridad a la soberanía de los estados, lo cierto es que también deja claro el carácter perpetuo de la Unión, al disponer en su artículo 13 lo siguiente:

Artículo XIII

Los Estados acatarán las determinaciones del Congreso y observarán fielmente estos artículos: la unión será perpetua.

De esta forma, es claro que, desde los inicios de la nación, existía un deseo de garantizar la permanencia de la Unión, pues de lo contrario, lo dispuesto por el artículo 13 podía haberse dejado de lado, sobre todo, si se toma en cuenta que el contenido de la normativa priorizaba la soberanía de los estados sobre el Gobierno Central.

Los Artículos de la Confederación van a mantener su vigencia hasta el 21 de junio de 1788, cuando son reemplazados por la Constitución Política de 1787, luego de que esta alcanzara el número de ratificaciones requerido para su vigencia. Ahora, si bien dicho documento no hace referencia expresa al carácter perpetuo de la Unión, como sí lo hacía su antecesor, lo cierto es que sí menciona que mediante la Constitución se forma “una unión perfecta”. Asimismo, del preámbulo de la Constitución Política, se desprende que el fundamento sobre el que recae dicha norma no son los estados, sino el pueblo de los Estados Unidos[9], lo que deja entrever la importancia de la Unión.

Por otra, debe mencionarse que si el deseo de los estados hubiera sido priorizar su soberanía con respecto a la Unión, tal y como sostienen las ideas de Calhoun, los Artículos de la Confederación hubieran mantenido su vigencia, o se hubiera planteado una norma de similar contenido como su sustituta. Esto, tomando en cuenta que dicho documento preveía un Gobierno Central débil y una mayor libertad para los estados en la toma de decisiones. De esta forma, al aprobar y ratificar un documento como la Constitución Política de 1787, que daba mayores poderes al Gobierno Federal que los previstos en su antecesor, es claro que la intención de los estados era procurar una forma de gobierno en el que se priorizara la unidad sobre el carácter individual de los estados, lo que deja entrever la importancia que se le daba a la vigencia de la Unión.

Otro aspecto que puede tomarse en cuenta para afirmar la inconstitucionalidad de la secesión radica en la opinión de algunos de los padres fundadores de los Estados Unidos, con respecto al carácter perpetuo o no de la Unión. Así, en su discurso inaugural, George Washington hizo referencia a una “unión indisoluble” al referirse al nuevo país, y en su despedida sostuvo que los estadounidenses “deberían estimar adecuadamente el inmenso valor de su Unión nacional para su colectivo y felicidad individual”.

Por otra parte, James Madison, en su carta a Alexander Hamilton del 20 de julio de 1788, se refirió a los planteamientos hechos por varios estados de reservarse el derecho de salir de la Unión, en caso de sentirse perjudicados. Sobre este punto Madison indicó:

Lamento que su situación lo obligue a escuchar proposiciones de la naturaleza que describe. Mi opinión es que una reserva del derecho a retirarse si las enmiendas no se deciden bajo la forma de la Constitución dentro de un cierto tiempo, es una ratificación condicional, que o convierte a N.York en miembro de la Nueva Unión y, en consecuencia, que ella no podía ser recibida en ese plan. Los pactos deben ser recíprocos, este principio no se preservaría en tal caso. La Constitución exige una adopción in toto, y para siempre. Así ha sido adoptada por los demás Estados ….

Por último, si bien no se trata de uno de los padres fundadores, Abraham Lincoln explicó en su discurso inaugural del 4 de marzo de 1861, los razonamientos que justificaban la prevalencia de la Unión. Así, señaló sobre este punto lo siguiente:

La Unión es mucho más antigua que la Constitución. Fue formada, de hecho, por los Artículos de Asociación en 1774. Fue madurado y continuado por la Declaración de Independencia de 1776. Fue madurado aún más y la fe de todos los entonces trece Estados y se comprometió y comprometió expresamente a que debería ser perpetua, por los Artículos de la Confederación de 1778. Y finalmente, en 1787, uno de los objetos declarados para ordenar y establecer la Constitución era formar una unión más perfecta.

De lo expuesto anteriormente, se desprende entonces que varios de los políticos más influyentes de la historia de los Estados Unidos, tenían clara la necesidad de garantizar la permanencia de la Unión sobre todas las cosas, lo que refuerza los argumentos con respecto a la inconstitucionalidad de la secesión.

Por último, pero no menos importante, resulta necesario hacer alusión al caso de Texas contra White. Como consecuencia del Compromiso de 1850, Texas había recibido diez millones de dólares en bonos de los Estados Unidos, parte de los cuales fueron vendidos durante el lapso en que el estado se separó de la Unión. En ese momento, la legislación estatal disponía que el gobernador debía firmar el endoso de los bonos que se vendieran, sin embargo, la legislatura derogó ese requisito para ocultar el origen de los bonos, dado el temor que existía de que perdieran valor, en caso de que el Tesoro de los Estados Unidos se negara a honrarlos, ya que habían sido vendidos por un estado confederado.

Precisamente, el Tesoro de los Estados Unidos realizó un aviso legal en un diario, en el que informaba que no honraría los bonos de Texas, a menos de que fueran respaldados por el gobernador que estaba en el puesto antes de la guerra civil. A pesar de esto, 136 bonos fueron comprados por la corredora propiedad de George White y John Chiles, luego de lo cual fueron revendidos.

Luego de la guerra, el nuevo gobierno estatal inició un proceso para recuperar los bonos, considerando que estos habían sido vendidos ilícitamente para financiar la Guerra Civil. En virtud de esto, se presentó una demanda ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, con base en lo dispuesto en el Artículo IIII, Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos, que otorgaba jurisdicción originaria para conocer las controversias entre un Estado y un ciudadano.  Dicho criterio fue refutado por los abogados de la parte demandante, alegando que al momento del juicio Texas no era un estado, tal y como lo pensaron los Padres Fundadores, sino un territorio conquistado a nivel militar. Asimismo, adujeron que la venta de bonos, a pesar de ser realizada por un gobierno que se había separado, no implicaba una lesión a la Constitución, pues la transacción tenía como fin beneficiar a la población.

En un fallo dividido de cuatro a dos, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de Texas. La opinión mayoritaria de la Corte fue redactada por el juez presidente Salmon Chase, quien, al resolver sobre las cuestiones previas, consideró que la Corte sí era competente para conocer el caso, dado que Texas nunca había dejado de formar parte de los Estados Unidos. En ese sentido, el juez Chase deja claro el carácter perfecto y permanente de la Unión, al disponer lo siguiente:

La Unión de los Estados nunca fue una relación puramente artificial y arbitraria. Comenzó entre las Colonias y surgió de un origen común, simpatías mutuas, principios afines, intereses similares y relaciones geográficas. Fue confirmado y fortalecido por las necesidades de la guerra, y recibió forma y carácter definidos y sanción de los Artículos de la Confederación. Por estos, la Unión fue solemnemente declarada "perpetua". Y cuando estos artículos resultaron inadecuados a las exigencias del país, se ordenó la Constitución "para formar una Unión más perfecta". Es difícil transmitir la idea de unidad indisoluble con más claridad que con estas palabras. ¿Qué puede ser indisoluble si una Unión perpetua, perfeccionada, no lo es?

Asimismo, reiteró que Texas nunca había salido de la Unión, por lo que los decretos que dispusieron su separación resultaban inconstitucionales. Sobre estos puntos, el juez Chase dispuso:

Cuando, por tanto, Texas se convirtió en uno de los Estados Unidos, entró en una relación indisoluble. Todas las obligaciones de la unión perpetua y todas las garantías del gobierno republicano en la Unión, unidas de una vez al Estado. El acto que consuma su ingreso en la Unión fue algo más que un pacto; fue la incorporación de un nuevo miembro al cuerpo político. Y fue definitivo. La unión entre Texas y los demás estados fue tan completa, tan perpetua e indisoluble como la unión entre los estados originales. No había lugar para reconsideración o revocación, excepto por revolución o por consentimiento de los Estados.

(…)

Por lo tanto, considerada como transacciones bajo la Constitución, la ordenanza de secesión, adoptada por la convención y ratificada por la mayoría de los ciudadanos de Texas, y todas las leyes de su legislatura destinadas a dar efecto a esa ordenanza, fueron absolutamente nulas. Estaban completamente sin operación en la ley. Las obligaciones del Estado, como miembro de la Unión, y de todo ciudadano del Estado, como ciudadano de los Estados Unidos, permanecieron perfectas e intactas. De ello se desprende ciertamente que el Estado no dejó de ser Estado, ni sus ciudadanos dejaron de ser ciudadanos de la Unión. De no ser así, el Estado debe haberse convertido en extranjero y sus ciudadanos en extranjeros. La guerra debe haber dejado de ser una guerra para la represión de la rebelión y debe haberse convertido en una guerra para la conquista y el sometimiento.

De esta forma, resulta claro que, para la Suprema Corte, nunca existió la posibilidad real de que los estados pudieran legítimamente separarse de los Estados Unidos, pues la Unión ha sido perfecta incluso desde antes de la adopción de la Constitución Política, lo que reafirma aún más que la secesión fue un proceso que riñó con la Carta Fundamental.

 

VI.- Conclusiones.

El proceso de secesión que llevó a la creación de los Estados Confederados de América constituye un tema tan polémico como interesante. Su importancia fue tal, que permeó distintos ámbitos de la vida de los Estados Unidos, entre ellos el jurídico. De esta forma, las ideas económicas y sociales del Norte y el Sur, y especialmente su visión sobre la esclavitud, marcaron la legislación y la jurisprudencia de la época. Precisamente estos elementos tuvieron una influencia importante en la toma de la decisión por parte de varios estados del Sur de separarse de los Estados Unidos, partiendo de la idea de que su soberanía debía prevalecer sobre la Unión.

Ahora bien, la pregunta de si dicha decisión fue acorde o no con la Constitución Política, se puede responder con la afirmación hecha por el ex juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Antonin Scalia, cuando contestó una pregunta que se le hiciera con respecto a la posibilidad de que Maine pudiera separarse de la Unión. En esa oportunidad, el juez Scalia simplemente indicó: “No puedo imaginar que una pregunta así pueda ni siquiera llegar a la Suprema Corte. Para empezar la respuesta es clara. Si existe un problema constitucional que resolvió la Guerra Civil, es que no existe un derecho a la secesión”.

 

VII.- Bibliografía.

Ablanedo Reyes, E. (2021). Confederación. Los Estados Confederados de América y la Guerra Civil. 1861-1865. España. Editorial Actas.

Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua. 15 de noviembre de 1777. Estados Unidos de América.

Bárcena, J. (2014). Secesión y Constitución en los Estados Unidos. España. Cuadernos Manuel Giménez Abad número 8.

Carbonell, M. (2007). La peor sentencia: a 150 años de Dread Scott versus Sandford. Colombia. Revista Derecho del Estado número 20.

Constitución Política de los Estados Unidos de América (Const). 17 de septiembre de 1787. Estados Unidos de América

Madison, J. (1788). Carta a Alexander Hamilton del 20 de julio de 1788. https://founders.archives.gov/documents/Hamilton/01-05-02-0012-0086

Ruiz Miguel, C. (2022). El (excepcional) reconocimiento del derecho de secesión en el derecho comparado. España. Cuadernos Constitucionales 3.

Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. Estados Unidos vs Schooner Amistad. 9 de marzo de 1841.

Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. Prigg vs Pennsylvania. 1 de marzo de 1842.

Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. Texas vs White. 12 de abril de 1869.

 



*      Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Máster en derecho procesal constitucional por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Buenos Aires, Argentina). Secretario de la Sala Constitucional. Coordinador de la Oficina de la Presidencia de ese Tribunal. Profesor Universitario de los cursos de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la Universidad de La Salle, desde el año 2008.

 

 

[1]      Ruiz Miguel, C. (2022). El (excepcional) reconocimiento del derecho de secesión en el derecho comparado. España. Cuadernos Constitucionales N° 3.

[2]      El sector también es conocido popularmente como Dixieland.

 

[3]      Cabe recordar que el Compromiso de Misuri había dejado de tener efecto en la práctica, con ocasión de la aprobación de la Ley Kansas-Nebraska. De esta forma, el fallo de la Suprema Corte vino a desaparecer esa norma desde el punto de vista jurídico.

[4]      El Comité del Senado fue conocido como el Comité de los Trece, mientras que el de la Cámara como el Comité de los Treinta y Tres.

[5]      Resulta curioso señalar que la enmienda propuesta técnicamente no ha sido formalmente desechada todavía, por lo que mantiene viva la posibilidad de alcanzar el número de ratificaciones necesarias para su aprobación final. No obstante, aun y cuando esto sucediera, se generaría una situación conflictiva, toda vez que chocaría con lo dispuesto por la XIII Enmienda, que prohíbe expresamente la esclavitud.

[6]      Estas personas eran apodadas “colaboracionistas”, y en ojos de los secesionistas eran traidores de la causa del Sur. Esto puede explicar el motivo por el cual no fueron tomados en cuenta.

 

[7]      También fue conocida como la República de Palmetto, en razón de la palmera que figuraba en su escudo.

[8]      Los Artículos de la Confederación fueron ratificados parte de los estados, durante el período comprendido entre julio de 1778 y marzo de 1781.

 

[9]      El preámbulo de la Constitución Política de los Estados Unidos dispone lo siguiente: “Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la Justicia, afianzar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, proveer el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América”.